Caracas, 09 de Diciembre de 2008
198° y 149°

Vista la comunicación N° 1561-08, de fecha 06 de Noviembre de 2008, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa” del Estado Vargas, recibido en fecha 10 de Noviembre de 2008; así como el oficio N° FMP-13NN-927, de fecha 11 de Noviembre de 2008, suscrito por la Dra. Carolina Morgado Rodríguez, Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias a Nivel Nacional, en los cuales se solicita la revocatoria de la Formula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, otorgada al penado LEDEZMA BERASTEGUI RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.176, este Juzgado observa y resuelve:

El ciudadano LEDEZMA BERASTEGUI RONALD JOSE, fue condenado en fecha 21 DE Octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia con la agravante del último aparte del mismo artículo y el último aparte del artículo 80 del Código Penal.-

En fecha 28 de Abril de 2008, éste Juzgado otorgó al penado LEDEZMA BERASTEGUI RONALD JOSE, la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen el Beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así mismo el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, mediante el oficio N° 1561-08, de fecha 06 de Noviembre de 2008, solicita la revocatoria de la Fórmula de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto del Beneficio de Régimen Abierto del supra mencionado, por el incumplimiento de la pernota.-

Dispone el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.

Ahora bien, el incumplimiento por parte del penado de autos, a las pernoctas al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, es considerado por éste Juzgador como quebrantamiento de las obligaciones propias del destino a Régimen Abierto.-

Así las cosas, la circunstancia advertida por las autoridades administrativas del Centro de Tratamiento Comunitario, reflejan entonces el primer supuesto de incumplimiento descrito en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, de oficio, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida alternativa de cumplimiento de pena de destino a régimen abierto, concedida al penado LEDEZMA BERASTEGUI RONALD JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.176. Así se decide.-

Se ordena la detención del penado de autos, a los fines que continué con el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, para lo cual se acuerda librar la correspondiente orden judicial de aprehensión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo (8º) en función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destino a Régimen Abierto otorgada a favor de penado LEDEZMA BERASTEGUI RONALD JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.176, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión; líbrese la correspondiente orden judicial de aprehensión a nombre del penado de autos, a la Unidad de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; solicítese información sobre el penado de autos, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal; particípese la condena impuesta al penado de autos, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia; particípese lo conducente al Centro Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

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JOSE MANUEL POLEO CABRERA
LA SECRETARIA,

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JOHANNA UTRERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

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JOHANNA UTRERA
JPC/jus.-
CAUSA N° 8° E-1539-04.-