REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL

“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”

CAUSA N° 1369-08

JUEZA: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO
FISCAL AUX. N° 116: ABG. JHOAN ELJURYS
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA
DEFENSORA PÚBLICA Nº 09: Dra. LILIANA RUIZ
SECRETARIA: ABG. HEMELY PATRICIA VENAVENTE REINA
En el día de hoy, domingo catorce (14) de diciembre de dos mil ocho (2.008), siendo las 12:30 horas del mediodía, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Jueza, DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO y la Secretaria ABG. HEMELY PATRICIA VENAVENTE REINA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. JHOAN ELJURYS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, los adolescentes: NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA,debidamente asistidos por la Defensora Pública Novena (09º) Penal, Dra. LILIANA RUIZ. Así mismo, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos ANA YUMAY CHACON DE TRANQUINI y FREDDY RAMON PEÑA, Representantes legales de los mencionados adolescentes, respectivamente. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano ABG. JHOAN ELJURYS, Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Sexto (116º) del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal presenta en este acto a los adolescentes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este último de quien se consiga su documentación en este acto, y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Investigación Penal cursante al folio tres (03) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente, y deja constancia de la existencia del acta de entrevista de la victima GUERRERO PALACIOS JONNISON JOSE, quien manifestó que en el día de ayer en horas de la tarde, se había presentado un choque entre un vehículo montecarlo y una camioneta, donde los del vehículo chocaron a la camioneta y que cuando se vieron que tenían el choque perdido, procedieron a golpear al de la camioneta para que les pagaran el choque. Precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal Vigente, respectivamente, en perjuicio del ciudadano GUERRERO PALACIOS JONNISON JOSE, toda vez que consta tanto en el acta policial como en el acta de entrevista, que el mismo había sido golpeado por varios ciudadanos que se encontraban en el vehículo Montecarlos de color vino tinto, y entre los cuales se encuentran los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. En virtud de ello, solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, primero que los mencionados adolescentes sean oídos de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y segundo, en virtud de que nos encontramos en presencia de unos delitos que no ameritan pena privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo primero y numeral “a” de la Ley Especial, y visto de que se encuentran presentes en este acto, los representantes legales de estos adolescentes, solicito la imposición de las medidas cautelares contempladas en los literales “b y c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar con las averiguaciones en el presente procedimiento. Finalmente, ciudadana Juez pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone a los adolescentes del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en su contra, pero que si conviene en hacerlo lo hará, sin juramento, sin presión ni apremio, ya que en su declaración es un medio para su defensa; así como también de los Derechos Fundamentales contenidos en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De seguidas se les pregunta si desean declarar, manifestando los precitados adolescentes que “SI”, por lo que en tal sentido, se hace salir de la sala al adolescente PEÑA GUZMAN RAYFER ALEJANDRO, quedándose en la sala, el adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le cede el derecho de palabra y expone: “En realidad lo que paso fue que nosotros veníamos de Catia, cuando el otro carro se quería meter, el chofer del primer carro se quería meter, no recuerdo que fue lo que dijo el conductor, el que venía conduciendo el carro donde veníamos nosotros no sabía que hacer, nosotros veníamos por el lado del medio y el tipo se quería meter, y se metió, entonces sucedió el choque y en ese momento nosotros nos bajamos del carro mientras llegaban los de tránsito, cuando llegaron dijeron que paráramos los carros y los pusiéramos juntos, entonces nosotros nos pusimos en un lado y el del otro carro lo pusieron mas allá, el conductor no estaba allí, nosotros nos paramos estábamos arreglando todo lo del choque, las planillas, todo todo, entonces el otro conductor desapareció, luego apareció y se volvió a ir, el que venía con nosotros le pregunta al fiscal que en dónde estaba el otro chofer, y cuando nos dimos cuenta el chofer estaba hablando con el fiscal, y el conductor que estaba con nosotros le dice al fiscal que cómo es eso, que qué hacía él hablando con ese chofer, que cómo era eso, que nosotros no teníamos nada que ver en eso, entonces entraron en discusión, y el otro conductor propinó un golpe en la cara al conductor que venía con nosotros, y allí comenzó la pelea, nosotros estábamos evitando pelear, nosotros estábamos desapartándolos pero no estábamos peleando, entonces llegaron mas personas que estaban afuera y también estaban peleando, era como una pelea entre todos, entonces estábamos todos peleando, entonces llegaron como siete fiscales de tránsito más, algunos de ellos con sus cascos, y nos estaban pegando con esos cascos, y uno de ellos comenzó a pelear con nosotros, entonces nos pusieron en el piso, cuando se calmó la broma, llegaron otros fiscales más, ellos tenían una caja de malta y lo de la botella no fue así, alguien se estaba tomando una malta, y cuando se la tomó, entonces tiraron la botella, pero no se la pagaron a nadie, es todo”. De seguidas se hace ingresar a la sala al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le cede el derecho de palabra y expone: “Lo único que yo tengo que decir, es que el primer golpe que salió la pelea, fue el del fiscal, el primero que comenzó todo fue el fiscal, él fue el que agredió al conductor que estaba con nosotros, es todo.” Acto seguido, toma nuevamente la palabra la representación Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Oída la exposición de los adolescentes, procedo a Consignar los oficios signados con los números 1562 y 1563, contentivos de la solicitud de lo exámenes médicos legales a los adolescentes presentes en esta audiencia, a objeto de su comparecencia a la Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de determinar si presentan algún tipo de lesión corporal. Igualmente, solicito que se remita copia certificadas de la presente acta, así como de las actuaciones cursantes al expediente, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de ponerlo en conocimiento que existe un funcionario que presuntamente agredió a los adolescentes y tomen las medidas pertinentes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Novena (09º) Penal, Dra. LILIANA RUIZ, quien expone: “Ante todo, esta defensa consigna en este acto, copias simples de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien aparece en las actas como indocumentado, a los fines de que surtan sus respectivos efectos en cuanto a su identificación. Así las cosas, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a que se continúe la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, pero no está de acuerdo con la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, en cuanto al delito de LESIONES GENÉRICAS, ya que en ningún lugar de las actas de aprehensión policial cursantes en la presente causa, se ve reflejada la conducta o participación presuntamente desplegada por mis defendidos, sino simplemente que estaban en el lugar, pero no se ve reflejada su participación, ya que sí bien es cierto que en el acta se manifiesta que hubo un adulto que propició las lesiones, es decir, el ciudadano TERAN HOWARD, quien vestía una chemisse de color morada, también es cierto, que no se ve reflejada la participación individual de los adolescentes, por lo que esta defensa se pregunta si mis defendidos estaban en los hechos, cómo es posible que los vayan a reflejar en el acta, sin haber determinado exhaustivamente su participación. Por todo ello, esta defensa considera procedente adherirse a la solicitud fiscal, en el sentido de solicitar que se acuerde a mis defendidos, la medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en sus literales “b y c” y solicito se me otorguen copias simples de las presentes actuaciones, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico y a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos acaecidos en la presente causa. SEGUNDO: En cuanto a la pre-calificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, respectivamente, este Tribunal las admite, toda vez que del acta policial y del acta de entrevista, se puede subsumir la conducta presuntamente desplegada por adolescentes en los tipos penales señalados, haciéndose la salvedad, que dicha pre-calificación puede variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: Vista la solicitud efectuada por las partes, en relación a la imposición de una Medida Cautelar a los adolescentes presentes en esta audiencia, este Tribunal a los fines de asegurar las resultas del proceso, acuerda imponer a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, la Medida Cautelar inserta a los literales “b y c” del artículo 582 de la citada ley, es decir, someterse a la vigilancia de una persona que informen a este Juzgado regularmente su comportamiento, específicamente a la vigilancia de sus representantes legales quienes se encuentran presentes en este acto, así como la presentación de los adolescentes ante la Oficina de Presentación de Imputados de este Circuito Penal, cada quince (15) días; toda vez que existe la presunción razonable de la comisión de un hecho punible que es atribuible a los imputados como lo es los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Personales, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal respectivamente, (fumus comissi delicti), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Por último atendiendo a la naturaleza del delito y en virtud del principio de la proporcionalidad, por ser delitos que no merecen sanción privativa de libertad, preservándose la garantía fundamental del juicio educativo previsto en el articulo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que obliga al Tribunal a informar al imputado en forma clara y precisa del contenido y de las razones legales y ético–sociales de las decisiones que se produzcan, tal como lo señala la Corte Superior de la Sección de Adolescentes de Este Circuito Penal en su Resolución Nro. 680 de fecha 05.03.07, motivándose de esta forma así las razones que conllevaron a esta Juzgadora a imponer tal medida Restrictiva de Libertad. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que tome las medidas pertinentes, en virtud de las agresiones presuntamente propinadas por funcionarios a los adolescentes. SEXTO: Se acuerda otorgar copias simples de las presentes actas a la Defensora Pública (09º) Penal. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las 01:20 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO


EL FISCAL N° 112:



ABG. JHOAN ELKURYS



LOS IMPUTADOS:


TRANQUINI CHACON JETFERSON ASDRUBAL

PEÑA GUZMAN RaYFER ALEJANDRO




LA DEFENSORA PUBLICA Nº 09:


DRA. LILIANA RUIZ






LA SECRETARIA,


ABG. HEMELY PATRICIA VENAVENTE REINA



Exp.
LKLS/hpvr