REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 17 de diciembre de 2008
198º y 148º
CAUSA: N° 1366-08
Visto que en fecha 05 de diciembre de 2008, se recibió escrito de Sobreseimiento Definitivo, emanado de la Fiscalía N° 115 del Ministerio Público, DRA. MELIDA LLORENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa es seguida contra del joven adulto: NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 28 de febrero de 2005, se inicia la presente causa según acta de denuncia común suscrita por la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana SEGOVIA MARILU, en la cual expone lo siguiente:
“…Bueno comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar ala adolescente de nombre: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien es nieto de mi concubino, ya que el día sábado 26-02-2005, como a las 09:00 horas de la noche yo me encontraba en las afueras de mi vivienda antes descrita cuando de pronto el referido ciudadano me escupió y además se eso me hecho cerveza, por lo que opté en darle una cachetada pero nunca se la pude dar y fue cuando el referido ciudadano me agarró y me comenzó a dar golpes en la cabeza y en eso caí por unas escaleras logrando lesionarme en diferentes partes del cuerpo, no obstante me llevaron al hospital de los Magallanes de Catia, donde prestaron los primeros auxilios…”
En fecha 05 de diciembre de 2008, se recibe escrito de sobreseimiento definitivo emanado de la Fiscalía N° 111 del Ministerio Público, el cual del tenor siguiente:
“…Del contenido de las actas que integran la presente investigación se videncia que efectivamente se inicia una investigación en virtud a la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en agravio de la ciudadana SEGOVIA MARILU…una vez que a la victima le fuese realizado el correspondiente examen médico legal (físico) se logro determinar que la misma no presentaba lesión física alguna que calificar arrojando como resultado ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, por lo que considera quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa…conforme a lo establecido en los artículos 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”
TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:…
d) solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción;…
El artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Sobreseimiento procede, cuando:
1° “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado observa, que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible CONTRA LAS PERSONAS, y que el mismo ocurrió en fecha 28 de febrero de 2005; siendo así y considerando que lo investigado por el Ministerio Público resultó insuficiente para formular acusación, aunado a la ausencia de elementos de convicción procesal que comprometieran la Responsabilidad Penal del joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ante la falta de certeza y la imposibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación, y por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del joven adulto de autos en la comisión del hecho imponible, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d”, de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos los Razonamientos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente NOMBRE YA DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2008. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ ENCARGADO
DR. RAFAEL OSIO
LA SECRETARIA
ABG. HEMELY VENAVENTE
En la misma fecha se registró y publico la anterior decisión igualmente se libraron la correspondientes boletas de notificación.
EL SECRETARIO
ABG. HEMELY VENAVENTE
EXP: 1366-08
ROT/HV/KARLA LEON
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