REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
Expediente Nº 357-06
JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.
SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD
MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YANETH MARTÍNEZ
N° 117
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ANNERY AVILES
N° 11
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE
ARMA DE FUEGO
Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en Audiencia celebrada el 16 de Noviembre de 2006, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 13-11-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 357-06, este Tribunal previo a resolver, observa:
Primero: En sentencia publicada en fecha 07 de Diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Privación de Libertad por un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años; (folios 60 al 66, primera pieza del expediente).
Segundo: En fecha 10 de Enero de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 357-06 (folios 69 y 70, primera pieza del expediente).
Tercero: En audiencia del 23-01-06, se impuso al sancionado de autos, de la Sanción consistente en la medida de Privación de libertad, por el lapso de un (01) año. (Folios 81 al 86, primera pieza del expediente).
Cuarto: En fecha 08-11-06, se dictó decisión mediante la cual se decretó la cesación de la Medida de Privación de Libertad, librándose su boleta de egreso. (Folios 18 al 20, segunda pieza del expediente).
Quinta: En Audiencia celebrada el 16 de Noviembre de 2006, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, en la cual fue practicado el Cómputo en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 13-11-08. (Folios 28 al 31, segunda pieza del expediente).
Sexta: El 31-07-07, se celebró Audiencia de Revisión de Medida, acordándose mantener la misma. (Folios 66 al 70, segunda pieza del expediente).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:
Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En el presente caso, el joven SE OMITE IDENTIDAD, ha permanecido con la medida sancionatoria de Libertad Asistida, que según el cómputo practicado en Audiencia celebrada el 16 de Noviembre de 2006, cesó el 13-11-08, durante el cual ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Argelia Márquez, adscrita al Circuito Nº 2, Diego de Lozada, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 13 de Octubre de los corrientes que: “…Rafael es un joven que asiste puntualmente a las citas pautadas a nuestro circuito, siendo afable y respetuoso al compromiso con el personal que lo asiste… Rafael no se ha incorporado al área educativa, el adolescentese niega rotundamente a continuar sus estudios, refiere continuar con sus pasantitas en el Sindicato Profesional del Trabajadores Bolivarianos de Caballericeros, Capataces, Aprendiz y Serenos de Cuadra (SIPTRBC.CASEC) ubicado en hipódromo de la Rinconada, casa sindical en la cuadra 12 su entrenador Antonio Pauliccelli, en un horario de de lunes a sábado de 06:00 am a 11:00 am, el cual devenga un sueldo mínimo por su condición de aprendiz…, Referente a lo laboral, Rafael trabaja como ayudante de albañil con su suegro el Sr. Félix Delgado por contrato (a destajo) en un horario que consta de 01:00 pm a 06:00 pm; se le orienta al respecto, para conseguir otro empleo que le ofrezcan labores remuneradas… Cabe resaltar que el adolescente continua con la adicción (cannabis), en relación al cupo de la Casa de Prevención Integral, “Casa Petare” de la José Félix Ribas, alega: que se presento en 3 oportunidades y no fue atendido, y le solicitaron que se presentara con una persona adulta, y su padre se encuentra enfermo y su madre trabaja, igualmente los horarios de las citas en la precitada Casa, es apartir de las 08:00 a.m, por lo que le dificulta con su pasantia de Caballerizo… ”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la aludida medida, ha logrado llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de Identidad SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD y SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su Libertad Plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en Caracas a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA
DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZULLY OTERO
Exp. Nº 357-06
AMB/ *angelica*-
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