REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 08 de Diciembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA


Expediente Nº 447-07

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO BOLÍVAR
N° 11

DELITO: DESVALIJAMIENTO VEHÍCULO AUTOMOTOR


Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 17 de Enero de 2008, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 21-11-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 447-07, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 28 de Junio de 2007, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año; (folios 61 al 71, del expediente).

Segundo: En fecha 03 de Agosto de 2007, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Control a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 447-07 (folios 77 y 78, del expediente).

Tercero: En audiencia del 20-11-07, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año. (Folios 110 al 114, del expediente).

Cuarto: El 28-11-07, se practicó el respectivo cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida el 21-11-2008, siendo impuesto el sancionado de autos en audiencia celebrada el 17-01-08, del referido cómputo. (Folios 117 y 136 al 139, del expediente).

Quinto: El 09-10-08, se celebró entrevista con el referido sancionado de autos y se acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. (Folios 217 al 218, del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:

Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”


En el presente caso, el joven SE OMITE IDENTIDAD, ha permanecido con la medida sancionatoria de Libertad Asistida, que según el cómputo practicado en la audiencia celebrada el 17 de Enero de 2008, cesó el 21-11-2008, durante el cual ha estado bajo la supervisión, asistencia y orientación de su Delegada Rebeca Gualdrón, adscrita al Circuito Nº 3, Carmen América Fernández de Leoni, evidenciándose de su ultimo Informe Evolutivo, del 04 de Diciembre de los corrientes que: “…Antonio es un joven que ha tenido una evaluación lenta en cuanto a la internalización de su problema, su deseo de cambio y superación a nivel personal lo ha inclinado a mantenerse sólo en el ámbito laboral, lo que para este joven es primordial, ya que ha asumido con responsabilidad su rol de padre, sin darle importancia a su vida personal, quizás por las carencias económicas en las que se ha mantenido toda la vida, lo motivan a brindarle a su hijo y pareja seguridad y apoyo económico, descuidando el tratamiento que inició como Farmacodependiente lo cual también es importante para mantenerse sano y poder desarrollar sus habilidades, destrezas que le permita mejorar el estilo de vida de él y su familia …”, circunstancias éstas que nos permite concluir que a través de la aludida medida, ha logrado llevar una adecuada convivencia con su familia y la sociedad.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de un (01) año, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacido en SE OMITE IDENTIDAD, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los ocho días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZULLY OTERO













Exp. Nº 447-07
AMB/ mary