REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de diciembre de 2008
198° y 149°

Asunto Principal N° AH21-X-2008-000184
Asunto N° AH21-X-2008-000187

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Olga Lorena Romero Ramírez, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado que por intimación de honorarios ha incoado la ciudadana Zara Díaz contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta en la copia certificada del acta de inhibición cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, que en fecha 25 de noviembre de 2008, la Jueza Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso lo siguiente:

“…tal como se evidencia del acta levantada en fecha 09 de junio de 2008 en la oportunidad en que se trasladó el Tribunal a la sede de la demandada, cursante a los folios 127 al 131, señalé textualmente lo siguiente:
“(…) En este estado el Tribunal oída las exposiciones de las partes y, cista (sic) las resoluciones consignadas en copia simple, queda pendiente el pago de las pensiones, es decir la cantidad condenada que para la fecha del decreto de ejecución forzosa, alcanzaba la suma de bs. 31.517,98 y los honorarios del experto contable designado por este Juzgado ciudadana Zara Leonor Díaz, titular de la cédula de identidad Nro. 6.073.554, por la cantidad de Bs. 3.151,80; una vez conste en autos el cumplimiento de lo ordenado se dará por terminado el asunto, por lo cual las partes deberán informar al Tribunal sobre los pagos. En cuanto al experto contable el pago debe se directamente a su persona o consignar che (sic) no endosable a nombre del experto a fin de que este Juzgado lo remita a la Oficina de Control de Consignaciones. (…)” (p. 2 y 3 del acta).
Por lo que en forma involuntaria emití una opinión sobre una incidencia que hoy está pendiente de dictar decisión, pues en fecha 05 de noviembre de 2008, la referida ciudadana Zara Díaz, experto contable designada por este Juzgado para la cuantificación de la obligación contenida en el dispositivo de la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Cuestión que me hace estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 31, numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…)
Cabe indicar que la sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RATTIS DE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., se estableció la competencia para conocer y tramitar la incidencia que por intimación honorarios profesionales instauró la ciudadana Judith del Carmen Rattis de Hernández, experto contable designada en ese asunto, le corresponde al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Por lo que en base a la referida decisión correspondería a este Juzgado conocer la incidencia planteada.
Por las razones antes expuestas me inhibo del conocimiento de la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 5 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por haber (…) manifestado su opinión sobre lo principal del pleito (…) antes de la sentencia correspondiente”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos: 1) El dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y, 2) Las copias certificadas del acta levantada en fecha 09.06.2008, que rielan a los folios 02, 03, y 04, así como la diligencia presentada por la ciudadana Zara Díaz, en fecha 05.11.2008, en su carácter de experto contable, mediante la cual manifiesta que no ha recibido el pago de sus honorarios profesionales, y solicita al Juzgado de Primera Instancia ordené lo conducente al I.V.S.S. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada Olga Lorena Romero Ramírez, en su carácter de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Diríjase oficio a la Jueza inhibida remitiéndole el presente expediente. Así se establece.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Ingrid Gutiérrez de Querales
Jueza Titular
Lorena Guilarte
La Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


Lorena Guilarte
La Secretaria
IGQ/mga.