JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001405

PARTE ACTORA: FRANCISCO VALERA, DIGNA DELGADO, ARMANDO NUÑEZ, RAFAEL MOLERO, URBANO ARGUELLES, MARIO CARRASQUERO, JOSÉ LUIS CHACÍN, GUMERCINDO ROSAS, DARÍO PIÑEIRO, ANTONIO CHACÍN, DUBLAN NAVA, GUILLERMO MUÑOZ, NILO MORÁN, CANDELARIO MORÁN, ÁNGEL ESPINA, JOSÉ DÍAZ, LUÍS ARAUJO, NORFREDO NAVA y ZORAIDA MATHEUS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° 3.112.710, 3.379.687, 3.651.846, 3.774.630, 3.833.781, 3.931.062, 4.146.521, 4.151.170, 4.158.882, 4.159.382, 4.517.096, 4.806.152, 5.052.696, 5.060.139, 5.171.276, 5.804.014, 5.830.055, 6.536.449 y 6.803.206, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA MÁRQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.275.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, creado por Ley de fecha 30 de diciembre de 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DEYANIRA HENRIQUEZ
DETSY NIÑO y NAYILDE CRIOLLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.123.434, 57.209 y 35.047, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES




Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Rosa Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por los ciudadanos Francisco Valera, Digna Delgado, Armando Nuñez, Rafael Molero, Urbano Arguelles, Mario Carrasquero, José Luis Chacín, Gumercindo Rosas, Darío Piñeiro, Antonio Chacín, Dublan Nava, Guillermo Muñoz, Nilo Morán, Candelario Morán, Ángel Espina, José Díaz, Luís Araujo, Norfredo Nava y Zoraida Matheus contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previa las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró sin lugar la demanda, en el juicio incoado por los ciudadanos Francisco Valera, Digna Delgado, Armando Nuñez, Rafael Molero, Urbano Arguelles, Mario Carrasquero, José Luis Chacín, Gumercindo Rosas, Darío Piñeiro, Antonio Chacín, Dublan Nava, Guillermo Muñoz, Nilo Morán, Candelario Morán, Ángel Espina, José Díaz, Luís Araujo, Norfredo Nava y Zoraida Matheus contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 17 de septiembre de 2008 emanada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Francisco Valera, Digna Delgado, Armando Nuñez, Rafael Molero, Urbano Arguelles, Mario Carrasquero, José Luis Chacín, Gumercindo Rosas, Darío Piñeiro, Antonio Chacín, Dublan Nava, Guillermo Muñoz, Nilo Morán, Candelario Morán, Ángel Espina, José Díaz, Luís Araujo, Norfredo Nava y Zoraida Matheus contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, partes identificadas a los autos.

Se confirma la sentencia apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora salvo que gozare de la exención prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se aplica la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004, porque la misma fue abandonada por dicha Sala en fallo de fecha 21 de octubre de 2008. Se acuerda remitir a la Procuradora General de la República copia de la presente decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ


En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ


JGV/ph/mb

ASUNTO N° AP21-R-2008-001405