JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001753


PARTE ACTORA: SERGE ABITTAN BEN SIMMONS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.982.715.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 53.974.

PARTE DEMANDADA: SANTA BÁRBARA AIRLINES, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el N° 39, Tomo 37-A.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Serge Abittan Ben Simmons, en su carácter de parte actora, asistido por la abogada Ana Cabezas, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Serge Abittan Ben Simmons contra la empresa Santa Bárbara Airlines, C. A., partes identificadas a los autos.

En la oportunidad de la audiencia de parte en la alzada, la representación judicial de la parte accionante expuso que apela por la declaratoria del desistimiento del procedimiento por la incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar; el actor ciudadano Serge Abittan Ben Simmons no compareció el día 19 de noviembre por causa no imputable pues el día anterior en horas de la noche presentó dolores abdominales y fiebre; al día siguiente consultó a médico de su confianza que lo refirió a una médico que le realizó una evaluación médica; se trata de un caso fortuito o fuerza mayor no imputable al actor; se trata de una causa sobrevenida, imprevista e inevitable; el actor no tenía apoderado; solicita se fije nueva oportunidad a los fines de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar.

El apoderado judicial de la parte actora consignó informe médico, el cual se ordenó agregar a los autos, y promovió al médico a los fines de su ratificación.

El juez procedió a interrogar a la médico ante lo cual respondió que es especialista en medicina tropical y labora en el Instituto de Biomedicina; que el ciudadano actor le fue referido por un amigo y al atenderlo el día 19 de noviembre como a las 11:00 a. m. le diagnosticó disentería Amebiana; tenía como síntomas dolor abdominal y evacuaciones líquidas; le prescribió medicamentos y acordó un reposo por 48 horas.

Cumplida las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:

La parte recurrente, mediante diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, inserta al folio 21, señala:

“Apelo del auto dictado por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2008.”

El acta apelada cursa al folio 17, desprendiéndose de la misma que la parte demandante no concurrió a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 19 de noviembre de 2008 declarándose desistido el procedimiento y terminado el proceso en los siguientes términos:

“Hoy, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la Abogada MARIA GABRIELA AVILA RIVERO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 49.969, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SANTA BARBARA AIRLINES, C.A. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano ABITTAN BEN SIMMONS SERGE; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.”

Al respecto se observa:

El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
(...)”

Como bien se aprecia, el legislador dio al Juez Superior la facultad de decidir los casos en que debía realizarse nuevamente la audiencia preliminar, por existir motivos de caso fortuito o fuerza mayor “plenamente comprobables a criterio del Tribunal”, que justifican la incomparecencia de una de las partes al inicio o prolongación de una audiencia preliminar.

La parte demandante ciudadano Serge Abittan Ben Simmons, no compareciente a la audiencia preliminar, promovió, como prueba para justificar su incomparecencia por caso fortuito o fuerza mayor, documental y presentación de la profesional que suscribió dicha documental, a los efectos de su ratificación e interrogatorio por el Tribunal de alzada.

En el presente caso, el ciudadano actor Serge Abittan Ben Simmons, para justificar su incomparecencia puntual a la prolongación de la audiencia preliminar del día 19 de noviembre de 2008 a las 02:00 p. m., esgrime como hechos el haber presentado dolores abdominales y fiebre que meritó el dirigirse un médico especialista, consignando como prueba para justificar su ausencia por caso fortuito o fuerza mayor, una constancia médica –folio 31- contentiva de diagnóstico de fecha 19 de noviembre de 2008, emanada de la médico Nelly Teresa Hernández Linares, MSc Medicina Tropical y Geografía Médica del Instituto de Biomedicina, en la cual se hace constar que el mencionado ciudadano acudió por presentar “dolor abdominal tipo cólico de fuerte intensidad acompañado de fiebre cuantificada en 38° C, tenesmo y evacuaciones liquidas con presencia de moco y sangre. Actualmente se aprecia paciente febril, con signos de deshidratación leve, orientado en tiempo, espacio y persona”, diagnosticándose disentería amebiana. Asimismo se le recomendó reposo por 48 horas.

Este Juzgado Superior procedió a interrogar a la profesional de la medicina Nelly Teresa Hernández Linares, quien manifestó que el ciudadano actor le fue referido por un amigo y al atenderlo el día 19 de noviembre como a las 11:00 a. m. le diagnosticó disentería Amebiana; que tenía como síntomas dolor abdominal y evacuaciones líquidas; le prescribió medicamentos y acordó un reposo por 48 horas.

Analizada la constancia médica y la declaración de la profesional de la medicina aprecia este sentenciador que el ciudadano Serge Abittan Ben Simmons, parte accionante, en criterio de este sentenciador, tuvo motivos justificados para no comparecer a la prolongación de la audiencia preliminar del 19 de noviembre de 2008, por lo que estando justificada su incomparecencia por razones de fuerza mayor, no previsibles, aunado a que el actor no tenía apoderado judicial, se declara con lugar la apelación, se anula el acta del Tribunal de la primera instancia que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, reponiéndose la causa al estado que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas fije, el primer día hábil siguiente al recibo del presente expediente, por auto expreso, en la oportunidad que sea posible, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, sin necesidad de notificación previa de las partes. Así se decide.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante, reponiéndose la causa al estado que el Tribunal de la primera instancia, el primer día hábil siguiente al recibo del presente expediente fije, por auto expreso, nueva oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la oportunidad que sea posible, sin necesidad de notificación previa a las partes, todo en el juicio incoado por el ciudadano Serge Abittan Ben Simmons contra la empresa Santa Bárbara Airlines, C. A., partes identificadas a los autos.

Se revoca la decisión apelada. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ



JUAN GARCÍA VARA



LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ





En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



PEGGY HERNÁNDEZ





JGV/ph/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001753