REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

Caracas, 15 de diciembre de 2008

PARTE DEMANDANTE: YOSEMIT G. MOLERO G., titular de la cédula de identidad número: 7.948.852.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Rita Morales, Brismay González y Marcos Vilera.

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la entonces Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de agosto de 1995, bajo el n° 49, tomo 92-A-4to.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Rafael Blanco R., César Freites, Rafael Blanco T., Mairelys Molina, María Razetti, Marlon Gavironda, Edith Viejo del Cura y José Henríquez.

MOTIVO: Pago de días de descanso y feriados y su incidencia salarial.


Vista la diligencia presentada en fecha 03 de diciembre de dos mil ocho (2008), introducida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo por los abogados Brismay González y Rafael Blanco, apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual exponen:

“…A los fines de dar por terminado el presente juicio, las partes han acordado celebrar una transacción contenida en los siguientes términos: la parte demandada ofrece la suma de Bs.F 45.000 como pago total por los conceptos demandados y cualquier otro derivado de la relación de trabajo, en este estado la parte actora acepta la mencionada oferta como pago por los conceptos señalados. En este estado ambas partes declaran que para cumplir con dicho pago, el mismo se verificara en el plazo de cinco (5) días habiles contados a partir del día 04-12-2008 inclusive, mediante la entrega de dos (2) cheques, el primero por la suma de Bs.F 30.285,00 a nombre de la actora Yosemit Molero y el segundo por la suma de Bs. 14.715.00 a nombre de Marcos Vilera. Ambas partes convienen en que si el pago no se verificara en el plazo señalado se aplicarán intereses moratorios a la tasa en que se calculan los intereses de Prestaciones Sociales determinada por el Banco Central de Venezuela…”.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión reproducida en forma escrita por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), en el Juicio interpuesto por la ciudadana YOSEMIT GRACIELA MOLERO GOMEZ contra SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA S.A., al cual esta Alzada dio por recibido mediante auto dictado en fecha 27 de agosto de 2008. Siendo la oportunidad prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a fijar la audiencia oral para el día 20 de noviembre del presente año a las 08:45 am., oportunidad en la que se deja constancia, una vez oídas las exposiciones de las partes, de la prolongación de la audiencia con el objeto de celebrar un acto conciliatorio el cual se efectuó el día 26 de noviembre de 2008. Así mismo, visto el escrito transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción, así como dejan constancia del pago de la cantidad acordada, la cual se materializó en fecha 10 de diciembre de 2008 tal como consta de la diligencia presentada por ambas partes en la referida fecha. En consecuencia, este Juzgado Superior una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas, constata que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos de la accioante, por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-


Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
El Secretario

AP21-R-2008-001476