REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 149°

ACTO CONCILIATORIO

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am.), hora y oportunidad fijada por este Tribunal a fin de llevar a efecto ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con las previsiones del artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y al cual comparecieron los abogados: SAUL PARIS y LUIS GONZALEZ, inscritos en el Ipsa bajo los números 111383 y 40589, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente. Así mismo, compareció el ciudadano Luís Calzadilla, parte actora en el presente juicio. En este estado las partes, proceden a consignar transacción, la cual es anexada como parte integrante de la presente acta y la cual consta de cinco (5) folios útiles y dos (2) anexos. Ahora bien de la revisión efectuada por este Tribunal superior a la referida transacción, se evidencia el pago por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como honorarios profesionales e intereses por concepto de fideicomiso y moratorios, así mismo, se indica que el trabajador cuenta con un fideicomiso en e Banco Fondo Común por Bs. 10.711.11 y el cual queda a su disposición y en este acto se le hace entrega de un cheque librado contra el Banco Industrial de Venezuela por la cantidad de Bs. 8.202.07, por lo que la suma de ambas cantidades comprenden los derechos laborales del accionante y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que proceda, una vez constatado el cumplimento de la transacción a dar por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-

Felixa Isabel Hernández León.
Juez Titular
Parte actora y su apoderado judicial,

Apoderado judicial de la parte demandada,
El Secretario
AP21-R-2008-000906