REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2008-002229

En el juicio que por prestaciones sociales siguen los ciudadanos DEANNEY DE JESÚS RODRÍGUEZ, DOUGLAS E. EREIRA M., CARLOS A. JIMÉNEZ C., KELVYS J. FERMÍN, GREGORIO A. AGUILERA y LUIS J. VALLERA, titulares de las cédulas de identidad núms. 14.634.393, 14.987.640, 10.554.474, 19.157.862, 16.626.061 y 18.513.643, representados por su apoderado judicial, abogado Luis E. Azocar A., contra la sociedad mercantil «AMECA AMERICAN ENERGY, C.A.», debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el n° 28, tomo 82-A-Primero, cuyos apoderados son los abogados: Luis López N., José L. Figueira y Manuel A. Rodríguez, este Juzgado observa lo siguiente:

La representación judicial de la accionada y los codemandantes Douglas E. Ereira M., Carlos A. Jiménez C., Kelvys J. Fermín, Gregorio A. Aguilera y Luis J. Vallera, presentaron escrito transaccional y en razón que actuaron conforme a las facultades que le fueron conferidas por sus respectivos mandantes (fols. 86, 87 y 40 y 41, respectivamente), el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Por último, esta homologación surte efectos con relación a los ciudadanos Douglas E. Ereira M., Carlos A. Jiménez C., Kelvys J. Fermín, Gregorio A. Aguilera y Luis J. Vallera y la sociedad mercantil «Ameca American Energy, c.a.», pues el codemandante Deanney De Jesús Rodríguez ya había transigido (folios 168–171 y 177–179 inclusive). Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada con respecto a los codemandantes DOUGLAS E. EREIRA M., CARLOS A. JIMÉNEZ C., KELVYS J. FERMÍN, GREGORIO A. AGUILERA y LUIS J. VALLERA, en la demanda interpuesta por los ciudadanos DEANNEY DE JESÚS RODRÍGUEZ, DOUGLAS E. EREIRA M., CARLOS A. JIMÉNEZ C., KELVYS J. FERMÍN, GREGORIO A. AGUILERA y LUIS J. VALLERA, contra la sociedad mercantil «AMECA AMERICAN ENERGY, C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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JULISBETH CASTILLO.

En la misma fecha, siendo las once y dos de la mañana (11:02 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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JULISBETH CASTILLO.

Asunto AP21.L-2008-002229
1 pieza.
CJPA/Ifill.-