REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002408

Visto el escrito de pruebas (folios 130–134 inclusive), presentado por los abogados Yadelzi T. Páez C. y María T. Pinto, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 13 y 14) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Testimoniales del Capítulo I, se deja constancia que los ciudadanos Gustavo A. Fonseca R., José M. Páez, Martín J. Olivo, Julio J. Rosales P., Pedro Montilla S. y Franklin J. Pérez A., deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.

SEGUNDO: En lo correspondiente a las Exhibiciones del Capítulo II, el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio, los originales «del documento denominado recibo de pago», «recibo de pago de cesta ticket» y «recibo de pago de utilidades» desde mayo 2006 a diciembre 2007 cursantes a los folios 135–182 inclusive.

TERCERO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del Capítulo III particular «PRIMERO», el Tribunal lo deniega por cuanto se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes a la Inspectoría Nacional y otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Trabajo. Ahora bien, con relación a la solicitud de informes del título «TERCERO» (sic) del mismo capítulo, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se expedirá copias certificadas (folios 132 y 133) para anexar a dicha comunicación. Por último, se desestima el requerido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el epígrafe «CUARTO», por cuanto se evidencia que la forma en que se peticionó la misma, se convertiría en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. De allí que conforme al criterio que al respecto han sostenido los Tribunales Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Ver sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, de fecha 30.10.2002 en Jurisprudencia Venezolana Ramírez & Garay. 2002. Caracas: Edit. Ramírez & Garay S.A. Tomo 192, p. 46 y del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de fecha 26.09.2008, asunto n° AP21-R-2008-001131), reafirmado por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de este Circuito en sentencias dictadas en fechas 07 de noviembre de 2007 (AP21-R-2007-001501) y 02 de octubre de 2008 (AP21-R-2008-001058) y se procede a citar un extracto del recurso n° AP21-R-2007-001501:

« (…)Al examinarse la forma de promoción de la prueba de informes, en el presente caso, no se requiere copias o información de determinados hechos litigiosos que consten o se encuentran asentados en instrumentos en poder de la requerida y que fueron afirmados en el libelo de la demanda, sino lo que se pretende es que el Banco responda una suerte de interrogatorio, para que en caso de ser afirmativo conteste el resto de las interrogantes; con ello se está desnaturalizando el medio probatorio legal empleado y que de ser admitido constituiría una mixturización de la prueba de informes (prueba legal) con la prueba testimonial (prueba legal), ambas con una regulación, forma de control y ataque específicas, impidiéndose de esta forma que la parte contraria pueda controlar la prueba privándola de la posibilidad de por ejemplo de formular preguntas, con lo cual, de permitirse se estaría violando el derecho a la defensa de la parte contraria previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que en la forma como fue propuesto el medio probatorio resulta ilegal (…)» (negrilla del Tribunal).

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad.

CUARTO: Con respecto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo IV, se deja constancia que componen los folios 135–191 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
JULISBETH CASTILLO.