REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002162
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 28 al 31, del expediente, presentado por la abogada FEDRA RICHER MIRANDA, actuando en su condición de parte demandante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras A, B, desde la C1 hasta la C29 y E, las cuales cursan en los folios 32 al 70, ambos inclusive, este Juzgado LAS ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Exhibición de Documentos
Promovió la exhibición de Carta emanada de la Dirección de Recursos Humanos dirigida a todas las Direcciones y Coordinaciones adscritas al IPASME y el Libro de Vacaciones. Al respecto este Tribunal niega su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la promoción no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 ejusdem, ya que la parte no consignó copia de los documentos de los cuales solicita su exhibición, ni afirmó datos exactos acerca del contenido de los mismos. Así se establece.
Informes
Dirigida: 1-) Al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficios a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remitan la información solicitada. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KELLY SIRIT.
LOG/KS/vr
AP21-L-2008-2162