REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-004722

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las parte actora presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, en los siguientes términos:

Merito de Autos.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se establece.

DOCUMENTALES.-
En lo ateniente a las instrumentales aportadas por la parte actora, cursantes a los folios 02 al 266 ambos inclusive del cuaderno de recaudo N° I este Juzgado ADMITE las mismas salvo su apreciación o no en sentencia definitiva. Así se establece

III
DECLARACION DE PARTE

Finalmente, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentados conforme al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar a la Juez de Juicio las preguntas que ésta tenga a bien formularles.

Se deja constancia que la parte demandada no consignó elementos probatorios

EL JUEZ

LUIS OJEDA GUZMAN

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT