REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-004197
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios 78 y 79, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio 03 al 147, ambas inclusive, del cuaderno de recaudos N° 1 del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE.

II.
INFORMES
En cuanto a la solicitud de informes a la Presidencia de la empresa demandada, este Tribunal NIEGA la misma, en virtud que la prueba de Informes es una prueba extraordinaria, admisible cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, razón suficiente para negar lo solicitado. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO