REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000065
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios N° 32 y 37, de la pieza principal, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y
DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad las pruebas que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicarlo de oficio. ASÍ SE ESTABLECE.
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio N° 38 al 87, ambas inclusive, del presente expediente, se ADMITEN quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE.
EXHIBICION
En cuanto a la exhibición del original del documento y el cual está en poder de la demandada Asamblea Nacional, oficio N° CN-0014-08-E de fecha 15-01-2008, emanada del Dr. Marvin Flores, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual (IVSS), dirigida a la ciudadana NUMIDIA FLORES, Directora General de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, mediante la cual le informa el resultado de la evaluación de Discapacidad del ciudadano SANCHEZ JESUS ALFONSO, señalados por el actor en el escrito de promoción de pruebas, marcado con la letra “R”, que riela al folio N° 87, este Juzgado las ADMITE y ordena a la demandada que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-
INFORMES
En relación al requerimiento de Informes al Hospital Alejandro Roche del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en la persona del ciudadano Dr. MARVIN FLORES, Director Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Presidente de la Comisión Nacional de Incapacidad Residual a fin de que informe a este Juzgado si el ciudadano JESUS ALFONZO SANCHEZ, es paciente de esa Institución y desde que fecha, si se le ha otorgado reposo medico desde su ingreso de fecha 19-06-2006 y que indique si presenta una Discapacidad, con perdida de su capacidad laboral del 67%, todo esto señalados en el escrito de promoción de pruebas. Este Juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar, a los fines que informen dentro de los diez (10°) días hábiles siguientes al recibo del oficio los particulares requeridos en el escrito de promoción de pruebas. ASI SE DECIDE.-
En este sentido, este Juzgador insta a la parte promovente a impulsar la obtención de las resultas de las pruebas de informes, por lo que se insta a que solicite dos (02) copias certificadas de los oficios así como del escrito de promoción de pruebas, para que se traslade a las sedes de los terceros y los ponga en conocimiento del requerimiento del Tribunal, debiendo solicitarle a las personas receptoras, el nombre, cargo y numero telefónico debiendo consignar esta información por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral, todo esto con la finalidad de que la Secretaria del Tribunal realice todas las gestiones para que al momento de la celebración de la Audiencia de Juicio consten a los autos las resultas de las pruebas informes, todo esto con base al Principio de la Preclusión de los Actos, advirtiendo a la parte que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio, se llevara a cabo consten ó no las resultas. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ
OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO