REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-003596
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte actora, el cual riela a los folios 29 y 32, del presente expediente, Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I.-
INSTRUMENTALES
Que rielan del folio N° 33 al 38, ambas inclusive, del presente expediente, este Juzgado las ADMITE quedando a salvo su apreciación o no en la sentencia del mérito.- ASI SE ESTABLECE.

II.-
EXHIBICION.
En cuanto solicitud de exhibición de los recibos de pagos, este Juzgado las admite y ordena a la demandada, que exhiba los mismos en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ

OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO
EL SECRETARIO

NELSON DELGADO