REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003655
PARTE ACTORA: WILMER ARTURO MUJICA y EDWARD JOSE SANCHEZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ, SONIA DEL VALLE PIMENTEL y MARIA SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MER 2360, C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT TASCA DISCOTECA PIMIENTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO GARRIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos WILMER ARTURO MUJICA y EDWARD JOSE SANCHEZ MORA, y el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.793, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES MER 2360, C. A., (FONDO DE COMERCIO RESTAURANT TASCA DISCOTECA PIMIENTA), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 35.000,00), pago que se discrimina de la siguiente manera, para el ciudadano WILMER ARTURO MUJICA, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 20.000,00) y para el ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ MORA, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 15.000,00) los mismos se cancelarán de la siguiente manera: para el día 16 de diciembre de 2008, se le cancelará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), para cada trabajador, para el día 20 de enero de 2009, para el ciudadano WILMER ARTURO MUJICA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 7.500,00), y para el ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00) y otro pago para el día 15 de febrero de 2009, de la siguiente manera para el ciudadano WILMER ARTURO MUJICA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 7.500,00), y para el ciudadano EDWARD JOSE SANCHEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 5.000,00), dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA