REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2008-001014


Visto el Escrito Transaccional, de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2008, presentado por el ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.547.612, en su carácter de parte oferida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS E GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 60.380, y el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802, apoderado judicial de la parte oferente, todos plenamente identificados en autos, con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa CORPORACIÓN BLUMON 27, C. A., a favor del ciudadano JOSE IGNACIO RAMIREZ, por la cantidad de Bs. F. 6.000,00, en dinero efectivo; este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.- En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente Igualmente se acuerdan copias certificadas de la presente transacción y del presente asuto. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. José Francisco González

Abg. Gustavo Portillo