REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002564
PARTE ACTORA: DANIEL DAVID ESCOBAR CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MIERE BLANCO Y CARMEN SULBARAN
PARTE DEMANDADA: QUALITY CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREMI SILVA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de diciembre de 2008 siendo las 08:30 a. m. comparecieron por ante este Juzgado a los fines de celebrar una audiencia de mediación con la venia del Tribunal, el ciudadano DANIEL DAVID ESCOBAR CAMPOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 10.489.546 actuando en su condición de parte actora representado por la las abogada CARMEN MIERE BLANCO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.741, representación que consta en autos, igualmente, compareció la abogada NAREMI SILVA inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada QUALITY CAR, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 8.500,00) mediante cheque librado contra cuenta corriente N° 01340069510693061792, cheque N° 29280338 del Banco Banesco, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por todos los conceptos demandados: antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación laboral, que matuvieron. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Igualmente, en este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios. En este acto se ordena el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderada Judicial
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Dioni Morales
|