REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003221
PARTE ACTORA: WILLIANS MORENO PORTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: SERENOS RODAS, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de diciembre de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano WILLIANS MORENO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.800.606 actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo AURISTELA MARCANO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.965, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado RAFAEL GARRIDO inscrito en el inpreabogado bajo el número 59.476, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS RODAS, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle a el extrabajador a los fines dar por terminado la presente causa, la cantidad total de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.800,00) cancelado en fecha 17 de diciembre de 2008 mediante cheque a nombre del extrabajador por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en copia del cheque recibido por la extrabajadora. Asimismo, se deja expresa constancia de que fueron entregados los escritos de promoción y elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderada Judicial






Apoderado judicial de la Parte Demandada





El Secretario
Dioni Morales