ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005262
PARTE ACTORA: ESTHER FLOREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLATINIUM REAL, C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: VERÓNICA PALACIO Y NEYRA MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 8 de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ESTHER FLOREZ, titular de la cédula de identidad Nro.- 17.875.576, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la abogada ANA DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 76.626, y las abogadas VERÓNICA PALACIO Y NEYRA MEZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 79.916 y 79.917, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que en original presentan en este acto, a los fines de que sea insertado al expediente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y exponen: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de nuestra representada ofrecemos en este acto a la parte actora la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.637,07), la cual será cancelada en dos partes iguales de Bs. 3.318,53, la primera el día jueves, 18 de diciembre de 2008, y la segunda y última el día viernes, 30 de enero de 2009, pagos que serán realizados en la sede de los Tribunales Laborales; dicha cantidad comprende el pago de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculó a ambas partes; por lo que declara que nada le adeuda a la parte actora por ningún concepto derivado de la misma, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone. Aceptamos en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestos, y manifestamos que con los pagos a realizar nada quedaría deber la parte demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que nos unió, es todo. Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
La Juez
Nereida Hernández González

La Secretaria

Norialy Romero

PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA