REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL




SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004765
PARTE ACTORA: JAIRO DE JESUS VILLA GALLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LITTLE ROCK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. GUSTAVO ADOLFO HANDAM I.PS.A. NRO. 78.275
MOTIVO: prestaciones sociales

Hoy, 8 de Diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAIRO DE JESUS VILLA GALLO, Cedula de Identidad Nro. 81.956.465; en su condición de parte actora; Su Apoderado Judicial Abogada NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID I.P.S.A. NRO. 64.444; Por otra parte se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INVERSIONES LITTLE ROCK, C.A, representada por ABOG. GUSTAVO ADOLFO HANDAM I.PS.A. NRO. 78.275, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente ambas partes en forma conjunta exponen: A fin de dar por terminado el presente juicio hemos convenido en realizar la siguiente transacción: La Parte demanda conviene en cancelar a la parte actora la única y total cantidad de DOSMIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 2.000,oo); los cuales serán pagados por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral; Mediante el presente pago se cancelan los conceptos de Diferencia por prestaciones sociales . En este estado la parte actora señala en convenir en la suma ofrecida en este acto, Asimismo ambas partes señalan que nada tienen que reclamarse entre si, ni por los concepto demandados en el presente juicio, así como ningún otro u otros que pudiesen reclamarse con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que nos damos mutuamente el más amplio finiquito. Solicitamos al Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, dar por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni norma de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándose efecto de la cosa juzgada y, una vez que conste en autos la cancelación de la suma acá convenida, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. ( se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios a ambas partes)

El Juez
El Secretario

Arelis Jimenez M

Los Presentes


Parte Actora Apoderada parte Actora Apoderada parte demandada.