REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005751


Visto el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 26 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, y agregado a los autos, este despacho observa:
En fecha 13 de noviembre de 2008 este despacho en virtud de las facultades que le otorga el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordeno a la parte actora corregir su libelo por cuanto considero que el mismo no cumplía con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 124 ejusdem, ordenando en consecuencia la notificación de la parte actora.
Posteriormente a ello y sin mediar notificación alguna las partes se presentan ante este circuito judicial y consignan en fecha 26 de noviembre de 2008 escrito transaccional donde la parte actora GABRIEL RICO VEGAS asistido en ese acto por el abogado Daniel Buvat recibe de la parte demandada FASTEL TELEFONICA C. A a través de su apoderado judicial Nina Molina la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 322.727,66), según cheque del cual se anexo copia al expediente, como pago de los conceptos laborales detallados en el escrito y por todo derecho que pudiere derivar de la relación laboral que existió entre las partes, solicitando a este despacho que se homologue el acuerdo en los términos establecidos en dicho escrito.
Así las cosas este despacho, considerando que la voluntad de las partes en el proceso es determinante en el presente caso, por cuanto el despacho saneador aplicado tenia como fin garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada en virtud que los hechos narrados en cuanto a condiciones de trabajo estaban imprecisos, hecho que las partes han decidido convalidar con la voluntad manifiesta de establecer el acuerdo suscrito, este despacho a los fines de garantizar el debido proceso, primero, admite la presente acción por no ser contraria a derecho y ordena el emplazamiento de la demandada para que comparezca ante este despacho a las 9:00 a.m. del Décimo día hábil siguiente a la certificación en autos de su notificación; y segundo, como quiera que las partes han llegado a un acuerdo voluntario que no vulnera derechos irrenunciables del actor ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES EN FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2008, DANDOSELE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenando en consecuencia que luego de transcurrido 5 días hábiles siguientes, se dicte auto de cierre y archivo del expediente. Cúmplase.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Marielys Carrasco



En este misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria



Abg. Marielys Carrasco