ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005278
PARTE ACTORA: ERNESTO ALEJANDRO CONTRERAS RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZORAIDA MATOS, YANETH CONTRERAS, JUAN CASTILLO SIFONTES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NOUTCING, C.A., CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A., ALEJANDRO ISAIAS CELIS TREJO, LUISA MARÍA TREJO ARAYA, YANETH BASILIA MORENO y MARÍA ALEJANDRA ESCALONA TORO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO Y OTROS
CODEMANDADA PRESENTE: YANETH BASILIA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 08 de Diciembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos ERNESTO ALEJANDRO CONTRERAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.093.355 en su carácter de parte actora asistido por sus apoderados judiciales ciudadanos JUAN MARIA CASTILLO SIFONTES y MARIA YANETH CONTRERAS, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 6.115.929 y 5.223.183 respectivamente e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 68.610 y 33.452 respectivamente y JUAN CARLOS CHACIN BENEDETTO y YANETH BASILIA MORENO, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES NOUTCING, C.A., CENTRO DE ARCHIVOS AC, C.A, YANETH BASILIA MORENO, MARIA ALEJANDRA ESCALONA TORO, ALEJANDRO ISAIAS CELIS TREJO y LUISA MARIA TREJO ARAYA, demandados de manera personal y solidaria, y la segunda como representante legal de la codemandada INVERSIONES NOUTCING y como codemandada de manera personal, el primero abogado en ejercicio y la segunda como administradora, titulares de las cédulas de identidad números, 10.333.993 el primero y 6.515..339 la segunda, el primero inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.350, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte demandada litis consorte expone: se reconoce la relación laboral que existió entre mis representados y el actor, reconociéndose el salario y la fecha de ingreso y egreso aducida en su libelo de demanda, pero se niega y desconoce el monto demandado, por cuanto hay conceptos demandados que fueron pagados y aunado a ello el actor no cumplió con el preaviso de ley, a pesar que la relación laboral termino por una renuncia voluntaria a su puesto de trabajo. Por lo antes expuesto la parte demandada litis consorte le ofrece al actor a los fines de dar por terminado el presente juicio la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 6.857, 34) como pago único de todos los derechos demandados en el libelo y de cualquier derecho derivado de la relación laboral que unió a las partes, en cheque de N° 00032793, no endosable, del Banco Provincial de fecha 04 de diciembre de 2008 por el monto ofrecido a favor del actor, del cual se agrega copia a los autos al igual que relación de calculo de los conceptos demandados del cual dimana el monto ofrecido. Es todo. En este estado el actor expone asistido de sus apoderados: visto el planteamiento de la parte demandada litis consorte y revisado con mis abogados la circunstancia, aceptando que es cierto que no trabaje el preaviso de ley a la empresa y que si recibí algunos pagos de los derechos demandados, a los fines de dar por concluido el presente asunto acepto el ofrecimiento antes expresado y declaro recibir en este acto el monto ofrecido por el pago de los conceptos demandados, y por cualquier derecho derivado de la relación laboral, declarando que con el presente pago nada más queda a deberme la demandada por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que nos unió, dándoles a las empresas demandadas y a los demandados de manera personal emplazados para el presente juicio el más amplio y total finiquito de ley. Ambas partes luego del acuerdo logrado manifestamos estar conformes con lo aquí transado, y dejamos claro que con respecto a cualquier costo o costa procesal, incluido honorario de abogados correrá por cuenta de cada uno. Solicitamos la homologación del presente acuerdo dándosele efecto de Cosa Juzgada, solicitando nos sean expedida sendos ejemplares del presente acto, y nos sean devueltos los escritos probatorios y anexos presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. En este estado se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto transado luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes se ordenara el cierre y archivo del expediente.

La Jueza Titular
La Secretaria

Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco



El actor y sus apoderados judiciales



El apoderado judicial de la parte demandada




La codemandada y representante legal de Inversiones Noutcing