REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-002129

PARTE ACTORA: DEYANIRA DEL VALLE LINARES MONTAÑO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.048.283.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NEUMAN CUELLAR y MERCEDES BENGUIGUI, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 26.809 y 24.956, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNDO MEDICO S.R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por La ciudadana DEYANIRA DEL VALLE LINARES MONTAÑO contra la empresa MUNDO MEDICO S.R.L.; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 17 de mayo de 2007, procediéndose a la admisión de la misma por auto de esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal se pronunció respecto de las actuaciones cursantes en autos, ordenando el proceso y de igual forma estableció que una vez constara en autos la notificación de las partes, se fijaría por auto expreso, la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia preliminar.

Ahora bien, a partir de la fecha 12 de noviembre de 2007, en la cual el alguacil de este Circuito, PAUL PERDOMO, dejare constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada en el presente proceso, hasta la presente fecha 10 de diciembre de 2008; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil de este Circuito, de fecha 12 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha 10 de diciembre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana DEYANIRA DEL VALLE LINARES MONTAÑO contra la empresa MUNDO MEDICO S.R.L.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA