REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004880

Con vista a las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa que en fecha 15 de octubre de 2008, ante la falta de cumplimiento voluntario por parte de la demandada de la sentencia definitivamente firme dictada en el presente proceso, procedió este Despacho, a decretar la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, obviando en este sentido, que la parte demandada en este proceso la constituye LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD A TRAVES DEL SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), por lo que debió aplicar el contenido del artículo 87 ejusdem. En consecuencia se decreta la nulidad del auto dictado en fecha 15 de octubre de 2008, conforme al cual se decretó la ejecución forzosa del fallo en tales términos y por consiguiente la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal dicte auto atendiendo a la disposición contenida en el artículo 87 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para la ejecución de la sentencia y así se decide.

Con vista el pronunciamiento que antecede y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia, dictada en fecha 09 de junio de 2008, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declarara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RUBEN JOSE PARRA SOTO contra el SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR) (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD), este Tribunal procede a Decretar la Ejecución Forzosa del Fallo. Ahora bien, como quiera que la parte demandada la constituye un Organismo Oficial Autónomo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio indicado; este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordena notificar a la Procuradora General de la República, a los fines de que informe en el lapso respectivo sobre la forma y oportunidad de la ejecución del fallo. En el entendido de que, practicada la experticia complementaria del fallo, el resultado de la misma, arrojó como suma condenada la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 8.536,95), en este orden se informa que el Auxiliar de Justicia Lic. Pedro Alvarez, experto contable asignado a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo, estimó sus honorarios profesionales en la suma de Bs. F. 1.104,00, debiendo ser sufragados por la parte demandada. LIBRESE OFICIO.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA