ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003291
PARTE ACTORA: MIREYA MARGARITA VILLARTE OJEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SIMON RAMOS SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: AMARILLAS DE CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS FEBRES CHACOA y LEONEL PLAZA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VILLARTE OJEDA MIREYA MARGARITA, titular de la cédula de identidad N° 5.978.788, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado SIMON RAMOS SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.705; y el Abogado LEONEL PLAZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 113.055, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada AMARILLAS DE CARACAS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada AMARILLAS DE CARACAS, C.A., representada en este acto por el Abogado LEONEL PLAZA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana VILLARTE OJEDA MIREYA MARGARITA, la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 7.900,00), pago que se hará efectivo el día martes 09 de diciembre de 2008, de lo cual se deberá dejar constancia en autos; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora; Indemnización por la Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte la ciudadana VILLARTE OJEDA MIREYA MARGARITA, debidamente asistida por su apoderado judicial, Abogado SIMON RAMOS SANCHEZ, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO