ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005198
PARTE ACTORA: LUIS REINALDO MARTÍNEZ PANTOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, CELIA ZERPA, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO
PARTE DEMANDADA: LITTLE ROCK CAFE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARTINEZ PANTOJA LUIS REYNALDO, titular de la cédula de identidad N° 4.974.325, parte actora en el presente juicio, su apoderada Judicial Abogada, ADJANY PALACIOS MADARIAGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 125.513; y el Abogado GUSTAVO HANDAM LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada LITTLE ROCK CAFÉ, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada LITTLE ROCK CAFÉ, C.A., representada en este acto por el Abogado GUSTAVO HANDAM LOPEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MARTINEZ PANTOJA LUIS, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.500,00), pago que se hará efectivo el día martes 16 de diciembre de 2008, de lo cual se deberá dejar constancia en autos; con lo cual se cubren todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otra que se haya causado con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara; entre otros, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses de Mora; Indemnización por la Antigüedad; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Diferencia de Feriados Laborados. Por su parte el ciudadano MARTINEZ PANTOJA LUIS, estando debidamente asistido por su Apoderada Judicial, Abogada ADJANY PALACIOS MADARIAGA, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO