REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000921
Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 30 de julio de 2008, por la ciudadano WILLIAN MORÓN, titular de la cédula de identidad N° V-20.491.060, asistido por el abogado LUIS E. GARCIA inscrito en el IPSA bajo el N° 60.380, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., mediante el cual la parte oferida recibe como cantidad única, total y definitiva de OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.000,00) con ocasión a la OFERTA REAL DE PAGO que incoare la Sociedad de Mercantil CAFERAMA LA TRINIDAD, C.A., a favor del ciudadano WILLIAN MORÓN, este Juzgado previa, revisión de la facultad conferida en el Instrumento Poder otorgado a la parte oferente y por cuanto la Transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, Se Ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente Asunto y el CIERRE INFORMÁTICO. Asimismo visto la solicitud de la parte oferente de que se le expida una copia certificada de la presente transacción y del presente auto que la homologa, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 3°. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez

Abg. Alcy Salazar
El Secretario

Abg. Jean López
SJV/1208