REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-005081

Visto el acuerdo transaccional de fecha 03 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano EDUARD JOSE MALDONADO, portadora de la C.I. V-15.903.614, en su carácter de parte actora, asistido por la Abg. MARYURI REYES, por la otra parte la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., debidamente representadas por la Abg. MARIANELA BRITO ACEVEDO, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 1.600,00 cts.), el cual será cancelado en el mismo acto mediante cheque N° 03591239, girado por el Banco Occidental De Descuento, contra la cuenta de la parte demandada; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente y se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario
Abg. Alcy Salazar

Abg. Antonio Boccia