REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2008-006059

Visto el acuerdo transaccional de fecha 02 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MOLINA MEDINA, portadora de la C.I. V-19.088.881, en su carácter de parte actora, asistido por el Abg. JOSE JOAQUIN BRITO, por la otra parte la empresa demandada PIZZERIA RESTAURANT, BAR LA STARDA DEL SOLE, C.A., ( LA MONTANARA), debidamente representadas por el Abg. RENATO C. VALENTE V., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 2.511,33 cts.), el cual es cancelado mediante cheque N° 00007128 girado por el Banco Plaza; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Alcy Salazar


Abg. Antonio Boccia