REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de DICIEMBRE de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2008-0004378

PARTE ACTORA: HECTOR RUGELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.452.459
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA WALESKA y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.400.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos

Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano HECTOR RUGELES contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 18° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 3 de noviembre de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 16 de septiembre de 2008.
En fecha 27 de noviembre de 2008 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpidos y continuos desde el 22 de diciembre de 2003 en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, desempeñando el cargo de Agente de Tráfico II, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. hasta el 09 de septiembre de 2007 fecha en la que fue renunció.
En cuanto a su salario argumentó que desde el inicio de la relación laboral fue de Bs.400,oo mensuales hasta agosto de 2004, luego en septiembre 2004 Hasta abril 2006 devengó un salario de Bs.500,oo mensuales, luego en mayo 2006 hasta septiembre 2007 devengó Bs.695,oo mensuales.
También señaló que la demandada le interrumpió el preaviso de ley, solicitándole que no ingresara más a las instalaciones de la empresa.
Ante la terminación de la relación de trabajo reclama los siguientea conceptos laborales: vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, indemnización del preaviso.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia o no de los conceptos:
1.- Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
-Salario Diario: BsF. 13,33
Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.0,81
Salario Integral: BsF.14,15
25 días x BsF.14,15 para un total de BsF.353,75

-Salario Diario: BsF. 16,67
Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.1,02
Salario Integral: BsF.17,69
106días x BsF.17,68 para un total de BsF.1.874,08

-Salario Diario: BsF. 23,17
Alícuota del bono Vacacional y Utilidades: BsF.1,42
Salario Integral: BsF.24,58
91 días x BsF.24,58 para un total de BsF.2.236,78

La diferencia contemplada en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días x BsF.24,58 para un total de BsF. 368,70

2.- Vacaciones Vencidas 2004-2005. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
15 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 347,50

3.- Vacaciones Vencidas 2005-2006. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
16 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 370,67
4.- Vacaciones Vencidas 2006-2007. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
17 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 393,83
5.- Vacaciones Fraccionadas 2007. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
12 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 278,oo
6.- Bono Vacacional Vencido 2004-2005. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 162,17
7.- Bono Vacacional Vencido 2004-2005. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo
7 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 162,17
8.- Bono Vacacional Vencido 2005-2006. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo
8 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 185,33
9.- Bono Vacacional Vencido 2006-2007. Artículo 221 de la Ley Orgánica del Trabajo
9 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 208,50
9.- Bono Vacacional Fraccionado 2007. Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo
6,67 días a razón de Bs.23,17 para un total de Bs. 154,44

10.- Utilidades Fraccionadas. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
8 meses completos de servicios, para un total de de BsF. 231,67

11.-Indemnización del Preaviso. Artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo
30 días a razón de Bs.23,17 diarios para un total de Bs.695,oo

Se ordena cancelar los intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme lo prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo mediante una experticia complementaria del fallo, la cual realizará un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a las tasas que prevé el literal “c” que arroja el Banco Central de Venezuela desde el momento en que se causan hasta la terminación de la relación de trabajo.
Se ordena el pago de intereses moratorios, conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde el mismo momento en que culminó la relación de trabajo hasta la ejecución del fallo. Para ello, se deberá realizar una experticia complementaria del fallo con la designación de un solo perito y de acuerdo a las tasas establecidas para ello (literal “c” artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo)
Procede la indexacción judicial o corrección monetaria de la suma condenada desde el momento que se decrete la ejecución hasta que se materialice la ejecución, conforme, sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16 de diciembre de 2006 por la Sala de Casación Social. También será realizada por un solo perito designado por el Tribunal ejecutor y de acuerdo a los Indices de Precios al Consumidor para el Area Metropolitana de Caracas que arroja el Banco Central de Venezuela.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano HECTOR RUGELES contra AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
La Juez

Abog. Neyireé Toledo

El secretario


Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:16 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.




El Secretario