REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : AP21-S-2008-000898

Visto el acuerdo transaccional de fecha 05 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO ESCALANTE, portador de la C.I. V-20.824.813, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. LUIS EDUARDO GARCIA, por la otra parte la empresa OFERENTE CAFÉRAMA LA TRINIDAD, C.A., debidamente representada por el Abg. JESUS LEOPOLDO, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 8.000,00 cts.), el cual fue cancelado en dinero efectivo; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se acuerda la certificación de un juego de copias de la transacción y de este auto, las cuales serán certificadas una vez sean consignados las copias simples ante la unidad correspondiente y se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.- ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez

El Secretario

Abg. Neyiree Toledo


Abg. Antonio Boccia