REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de diciembre de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004426
PARTE ACTORA: YEISON ALEXANDER ZERPA VIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, ADA I. BENITEZ H., IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: PLATINUM SPA CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 10 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano YEISON ALEXANDER ZERPA VIVAS, titular de le cédula de identidad Nº V- 15.605.461, en su carácter de actor y los abogados DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ y ANA VICTORIA PERDOMO, inscritos en el IPSA bajo los N° 97.075 y 31.705, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderada de la demandada la segunda según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado, las partes llegan a un acuerdo según los siguientes términos: “Entre la sociedad mercantil PLATINUM SPA, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 47, Tomo 145-A-Pro, de fecha 1 de septiembre de 2004; representada en este acto por la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.925.697, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.705, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil ante identificada, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, de fecha 06 de noviembre de 2008, inserto bajo el Nº 03, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría, el cual cursa a los autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, por una parte y, por la otra, el ciudadano YEISON ALEXANDER ZERPA, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano GINOBLE DANIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.14.096.876, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.075, Procurador de Trabajadores en el Distrito Capital del Área Metropolitana de Caracas, representación ésta que consta de Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “EL ACTOR”, han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL con el objeto de poner fin a las diferencias surgidas en el proceso judicial incoado por “EL ACTOR”, ante el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO Nro. AP21-L-2008-004426, –nomenclatura del Tribunal – por el cobro de prestaciones sociales. La presente transacción se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: RECLAMOS DE ”EL ACTOR”.
En el citado libelo de demanda admitido por el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ASUNTO Nro. AP21-L-2008-004426, – nomenclatura del Tribunal –
, “EL ACTOR” señala lo siguiente:
1.- Que prestó servicios personales para “LA EMPRESA” en forma subordinada y dependiente, en calidad Peluquero, desde el 8 de agosto de 2007.
2.- Que el día 14 de diciembre de 2007 la “LA EMPRESA” procedió a despedirlo de manera injustificada sin haber incurrido en las causales de despido establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Que su labor como peluquero la realizaba el actor de lunes a lunes con un horario comprendido de 10:00 a.m. a 9:00 p.m.
4.- Que vigente la relación de trabajo, devengó un salario mensual de Bs.F. 1.200,00 es decir un salario diario de Bs.F. 40,00 y que su salario integral la cantidad de Bs.F. 1.273,20 mensuales, es decir la cantidad de Bs.F. 42,44 diarios.
5.- Visto que la EMPRESA no le ha pagado las prestaciones sociales por el tiempo de servicio en la empresa demanda el pago de las siguientes cantidades y conceptos:
A.- Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: “EL ACTOR” calcula este concepto con base al salario integral devengado en cada mes, compuesto por: el salario mensual, más las alícuotas mensuales del bono vacacional y de las utilidades, para demandar la cantidad de Bs.F. 636,67 por concepto de Prestación de Antigüedad.
B.- Indemnizaciones por despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: “EL ACTOR” reclama 10 días de Indemnización por despido para un total de Bs.F. 424,40 y 15 días de Indemnización sustitutiva de preaviso para un total de Bs.F. 636,60.
C.- Intereses sobre de Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
D.- Vacaciones Fraccionadas: reclama “EL ACTOR” la fracción del año 2007, es decir 5 días y reclama el pago de Bs.F. 200,00 por el presente concepto.
E.- Bono Vacacional Fraccionado: reclama “EL ACTOR” la fracción del año 2007, es decir 2,33 días y reclama el pago de Bs.F. 93,33 por el presente concepto.
F.- Utilidades Fraccionadas: reclama “EL ACTOR” la fracción del año 2007, es decir 5 días y demanda por este concepto la cantidad de Bs.F. 200,00.
G.- Cesta ticket: Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, para demandar 128 días a razón de Bs.F. 1.472,00
Por todos y cada uno de los conceptos antes enumerados, “EL ACTOR” solicita a “LA EMPRESA” el pago de la cantidad de Bs.F. 3.663,00 conforme se detalla a continuación:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Prestación de antigüedad acumulada 15 42,44 636,67
Indemnización por despido 10 42,44 424,40
Indemnización por despido injustificado 15 42,44 636,60
Vacaciones fraccionadas 2007 5 40,00 200,00
Bono Vacacional fraccionado 2007 2,33 40,00 93,33
Utilidades fraccionadas 1998 5 40,00 200,00
Cesta Ticket 128 1.472,00
Total a pagar en Bolívares Fuertes 3.663,00
Además demanda el pago de los intereses de mora, artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDA: EXPOSICIÓN DE “LA EMPRESA”: Vista la exposición de “EL ACTOR”, “LA EMPRESA” declara lo siguiente:
1.- Niega y rechaza que el “ACTOR” prestara servicios personales para “LA EMPRESA” en forma subordinada y dependiente, en calidad Peluquero, desde el 8 de agosto de 2007, lo cierto es que la relación de trabajo comenzó el 01/10/2007 hasta el 06/12/2007, es decir sólo dos (2) meses. Por otra parte, el cargo del “ACTOR”era de técnico capilar (lava cabeza).
2.- Niega y rechaza que el “ACTOR” haya sido despedido injustificadamente el día 14 de diciembre de 2007, lo cierto es que la relación de trabajo terminó el 06/12/2007 cuando finalizó el período de prueba.
3.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” desempeñara sus labores de lunes a lunes con un horario comprendido de 10:00 a.m. a 9:00 p.m., lo cierto es que el actor trabajaba de martes a lunes, siendo el día lunes su día de descanso, con un horario rotativo de 8 horas.
4.- Niega y rechaza que el “ACTOR” devengara un salario mensual de Bs.F. 1.200,00 es decir un salario diario de Bs.F. 40,00 y que su salario integral haya sido la cantidad de Bs.F. 1.273,20 mensuales, es decir la cantidad de Bs.F. 42,44 diarios. Lo cierto es que vigente el periodo de prueba que existió entre las partes, “EL ACTOR” devengaba el salario mínimo vigente para la fecha es decir de Bs. 614.790,00 mensuales y su salario integral era la cantidad de Bs.F 652.360,50
5.- Por lo expuesto la EMPRESA alega:
A.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho a la Prestación de Antigüedad contenida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: “EL ACTOR” calcula este concepto con base al salario integral devengado en cada mes, compuesto por: el salario mensual, más las alícuotas mensuales del bono vacacional y de las utilidades, a razón de Bs.F. 636,67 por concepto de Prestación de Antigüedad, sin embargo “EL ACTOR” sólo prestó dos (2) meses servicios para LA EMPRESA, por lo tanto no tiene derecho a la Prestación de Antigüedad que reclama.
B.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho a las Indemnizaciones por despido, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a saber: 10 días de Indemnización por despido para un total de Bs.F. 424,40 y 15 días de Indemnización sustitutiva de preaviso para un total de Bs.F. 636,60, pues la relación de trabajo que existió entre las partes no finalizó por despido injustificado sino por terminación del período de prueba.
C.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues “EL ACTOR” sólo prestó dos (2) meses servicios para LA EMPRESA.
D.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho a las Vacaciones Fraccionadas a razón de 5 días para un total de Bs.F. 200,00, lo cierto es que al ACTOR le corresponden 2,50 días por éste concepto para un total de Bs.F. 51,23.
E.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho al Bono Vacacional Fraccionado a razón de 2,33 días para un total de Bs.F. 93,33, lo cierto es que al ACTOR le corresponden 1,17 días por éste concepto para un total de Bs.F. 23,90.
F.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho a las Utilidades Fraccionadas a razón de 5 días para de Bs.F. 200,00, lo cierto es que al ACTOR le corresponden 2,50 días por éste concepto para un total de Bs.F. 51,23.
G.- Niega y rechaza que “EL ACTOR” tenga derecho al Cesta ticket de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, en concordancia con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, para demandar 128 días a razón de Bs.F. 1.472,00. Lo cierto es que LA EMPRESA no tiene más de 20 trabajadores en su nómina, motivo por el cual no está obligada al pago de este beneficio.
En virtud de los argumentos expuestos, LA EMPRESA, sólo reconoce a favor del ACTOR la cantidad de Bs. 126.373,00 que equivalen a Bs.F 126,37, pagada al término del contrato de trabajo, la cual se detalla a continuación:
Conceptos Días Salario Monto en Bs.
Vacaciones fraccionadas 2007 2,5 20.493,00 51.232,50
Bono Vacacional fraccionado 2007 1,1666667 20.493,00 23.908,50
Utilidades fraccionadas 1998 2,50 20.493,00 51.232,50
Bs. 126.373,50
Total a pagar en Bolívares Fuertes 126,37
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que éste apareja, han decidido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose recíprocas concesiones, realizan la presente transacción, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” reconoce o acepta en su totalidad las pretensiones de "EL ACTOR". Las partes, de mutuo y común acuerdo, CONVIENEN EN FIJAR CON CARÁCTER TRANSACCIONAL LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 600,00). En consecuencia, “LA EMPRESA” le paga en este acto a "EL ACTOR" la cantidad arriba indicada de Bs.F. 600,00 que comprende el pago de los siguientes conceptos:
Conceptos Monto en Bs.
Vacaciones fraccionadas 102.465,00
Bono Vacacional 47.817,00
Utilidades fraccionadas 102.465,00
Monto transaccional 347.253,00
600.000,00
Bs.F. 600,00
El pago convenido se realiza en este acto en dinero en efectivo, por su parte el ciudadano YEISON ALEXANDER ZERPA, arriba identificado y luego de consultarlo con su abogado, lo acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y declara expresamente recibir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF 600,00) en dinero en efectivo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: “EL ACTOR” reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia escogidos por él, como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual “EL ACTOR”, expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas e igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de “LA EMPRESA” ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Del mismo modo, “EL ACTOR” declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que “EL ACTOR” tuvo con “LA EMPRESA”, pudieran haberle correspondido por el término de la relación habida entre partes. En consecuencia, “EL ACTOR” se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a “EL ACTOR”, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por “LA EMPRESA”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que “EL ACTOR” prestó a “LA EMPRESA”. A todo evento, las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que “LA EMPRESA” quedara adeudándole a “EL ACTOR” por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza habida entre las partes, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por “EL ACTOR” por la presente transacción.
QUINTA: “EL ACTOR” declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que “LA EMPRESA” le paga en este acto, y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados. “EL ACTOR” declara, además, que “LA EMPRESA” nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, “EL ACTOR” reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende, nada más ha de reclamarle a “LA EMPRESA” y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación laboral, mercantil, penal y de cualquier naturaleza, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente juicio se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas, excepto el Procurador de Trabajadores dado su condición de Funcionario Público.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante este Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN LABORAL y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a "EL ACTOR" como ut supra se expuso. En tal virtud, solicitamos del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. En consecuencia, las partes solicitan que se dé por terminado el Juicio que “EL ACTOR”, ciudadano YEISON ALEXANDER ZERPA ha incoado contra la sociedad PLATINUM SPA, C.A., y que corre inserto bajo el ASUNTO Nro. AP21-L-2008-004426 – nomenclatura del Tribunal – y que se ordene el archivo del mismo.” Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia de que el actor recibe en dinero efectivo la cantidad arriba señalada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman. El Tribunal acuerda que se expidan las copias certificadas solicitadas y visto que no existen pagos pendientes se ordena una vez firme la presente acta se proceda al cierre y archivo del expediente.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Dayana Díaz.
El actor y su apoderado:
La Apoderada de la Demandada:
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