REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005644
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SANTA ANA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA CASTRO DE HIDALGO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 10 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN ELENA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.484, en su carácter de actora, el ciudadano RUZ NUÑEZ LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-976.470, quien se identifica como cónyuge de la actora, la ciudadana ALVAREZ GONZALEZ MARIA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad V-1.893.622, en su carácter de propietaria de la demandada, el ciudadano ALVAREZ GONZALEZ FRANK ALEXANDER, titular de la cédula de identidad V- 11.925.732, quien se identifica como asistente administrativo de la demandada y la abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.323, en su carácter de apoderada de la demandada según se desprende de instrumento poder que presenta en original para su confrontación a la vista y en copia para ser insertado al expediente, en este estado el tribunal verifica que la parte actora carece de asistencia legal motivo por el cual en aras del derecho al debido proceso e igualdad entre las partes el tribunal se abstiene de celebrara la audiencia preliminar y se difiere su celebración para el día hábil 13 de enero de 2009 a las 02:30 pm, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Dayana Díaz.
La actora:
La dueña de la Demandada y su Asistente Administrtivo:
La apoderada de la demandada: