REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003561

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALFREDO FAJARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.821.037.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: GABRIEL BUSTAMANTE y JEAN CARLOS VARGAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.291 Y 122.203 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL CAPRICHO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 11 de Julio de 1986, bajo el Nº 26, Tomo 13-A-sgdo.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.952.

MOTIVO: Transacción.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), por la parte actora el ciudadano JESUS ALFREDO FAJARDO debidamente representado por los abogados GABRIEL BUSTAMANTE y JEAN CARLOS VARGAS inscritos en el IPSA bajo el Nº 18.291 y 122.203 respectivamente, y por la demandada BAR RESTAURANT EL CAPRICHO C.A. representada por el abogado JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.952, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado JOSE DANIEL DE ABREU PEREIRA posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ TEMPORAL,

YOLIMAR ÁVILA


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA;

DAYANA DIAZ