ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003928
PARTE ACTORA: RUBIS VELASQUEZ CAPERA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ.
LA PARTE DEMANDADA: TOSTADAS EL BATACAZO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes Primero (1°) de diciembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana RUBIS VELASQUEZ CAPERA, de nacionalidad colombiana, portadora de las cédulas, colombiana, N° V-56.097.474, y venezolana V-8.417.528, de este domicilio, su apoderado judicial, la abogada LUISSANDRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.816; el abogado, FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, TOSTADAS EL BATACAZO, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.000, bajo el número 19, Tomo 23-A Pro. modificación esta del registro inicial inscrito por ante el mismo Despacho de Registro Mercantil en fecha veintidós (22) de mayo de 1.998, bajo el número 61, Tomo 116-A Pro. ) y bajo el número 69, Tomo 28-A Pro, de fecha veinticinco (25) de marzo de 2.008; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la Mediación de la Jueza, que de común y amistoso hemos decidido celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, ello con arreglo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la vigente Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en perfecta concatenación con las normas de los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3, Parágrafo único, de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, todo lo cual ha sido perfectamente acordado según las siguientes cláusulas, a saber:
PRIMERA: “EL PATRONO” hace constar que:
• “LA EXTRABAJADORA” ha prestado sus servicios laborales para la Sociedad de Comercio plenamente identificada con anterioridad.

• Que la relación de trabajo que unió a “EL PATRONO” con “LA EXTRABAJADORA” se inició en fecha TRES (03) DE MAYO DE 2007.
• Que la relación de trabajo que unió a “EL PATRONO” con “LA EXTRABAJADORA” culminó en fecha 12 de Marzo de 2008.
• Que el último SALARIO BÁSICO MENSUAL de “EL TRABAJADOR” ascendió a la cantidad de Bs.F. 614,10 (Bs.F.20,47 diarios) y que el denominado “SALARIO INTEGRAL” ascendió a la cantidad de Bs.F. 651,60 (Bs.F. 21,72 diarios).
• Que la relación de trabajo que vinculaba a ambas partes culminó por voluntad común de las partes.
SEGUNDA: “LA EXTRABAJADORA” interpuso demanda contra “EL PATRONO” al considerar que por el tiempo de servicios ininterrumpidos prestado para la Empresa le correspondía una cuantía de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que debió ascender a la cantidad de Bs.F.2.911,08, cantidad esta de dinero que se cuantifica de conformidad con los siguientes conceptos laborales demandados y, a su decir, no cancelados oportunamente o correctamente por “EL PATRONO”, a saber:
Antigüedad Acumulada (Artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 45,00 días Bs.F. 977,40

Indemnización de Antigüedad (Artículo 125-LOT) 30,00 días Bs.F. 651,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Artículo 125-LOT) 30,00 días Bs.F. 651,60
Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2.007-2.008 (Art..225-LOT y Cláusula 24ª del C.C.T.) 18,30 días Bs.F. 374,60
Utilidades FRACCIONADAS año 2.007 12,50 días Bs.F. 255,88
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ADEUDADAS A LA FECHA Bs.F. 2.911,08

TERCERA: “EL PATRONO” niega categóricamente que a “LA EXTRABAJADORA” se le adeuden PRESTACIONES SOCIALES que asciendan la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.2.911,08), y sostiene que algunos de los conceptos laborales por ella demandados fueron cabalmente honrados o cancelados por la Empresa de manera oportuna y de conformidad con las leyes que rigen la materia, como en el caso de un adelanto sobre el concepto laboral denominado UTILIDADES (por la cantidad de Bs.F.179,31). De la misma manera, “EL PATRONO” niega rotundamente que a la “EXTRABAJADORA” le correspondan cantidades de dinero algunas por los conceptos laborales denominados “Indemnización de Antigüedad” e “Indemnización Sustitutiva del Preaviso” (de conformidad con lo preceptuado en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo) toda vez que la relación de trabajo culminó por voluntad común de las partes.
CUARTA: No obstante, ambas partes, con el propósito de precaver costos, evitar futuras molestias derivadas de la actual controversia, y no continuar generando pérdidas de tiempo en la presente acción judicial, ocasionado todo ello indiscutiblemente a través del desarrollo procesal de la causa en cuestión por Cobro de Prestaciones Sociales, así como para dirimir las eventuales discrepancias que pudieren existir en cuanto al monto o cuantía de tal diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que unió a ambas partes, y con el consiguiente fin de dar por terminado total y definitivamente el reclamo judicial en comento, transigir cualquier otro litigio pendiente, y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de trabajo que existió entre “EL PATRONO” y “LA EXTRABAJADORA”, partes del presente Contrato de Transacción Judicial, es por lo que ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en que “EL PATRONO” cancele a “LA EXTRABAJADORA” una suma de dinero, única y total, que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 2.080,17) con el objeto de cancelar y finiquitar, también de manera absoluta y definitiva, lo que pudiera adeudarle a tal extrabajadora por todos y cada uno de los conceptos tanto de carácter salarial como no salarial, y que se detallan a continuación: “Prestación de Antigüedad Acumulada (P.A.A.)”, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; “Vacaciones” (fraccionadas), de conformidad con lo preceptuado en los artículos 219 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; “Bono Vacacional” (fraccionados), de conformidad con lo preceptuado en los artículos 223 y 225 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; “Utilidades” (fraccionadas), de conformidad con lo preceptuado en los artículos 146 y 174 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; uno de los dos conceptos establecidos en el artículo 125 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo: ya sea “Indemnización de Antigüedad”, ya sea “Indemnización Sustitutiva del Preaviso”.
QUINTA: Además de todos y cada uno de los conceptos laborales señalados en la cláusula que antecede, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “EL PATRONO” a “LA EXTRABAJADORA” comprende también pagos correspondientes a los siguientes conceptos: indemnizaciones por mora; multa e intereses; derechos convencionales y legales; remuneraciones; salarios; anticipos de salario; comisiones; incentivos; bonos relacionados con el salario; ingresos fijos; ingresos variables; días de descanso y feriados (trabajados y no trabajados); horas extraordinarias diurnas y nocturnas; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiese percibido “LA EXTRABAJADORA” a causa de la labor prestada para “EL PATRONO”. Así mismo, dicha cantidad de dinero ofrecida como pago por “EL PATRONO” a “LA EXTRABAJADORA” (Bs.F. 2.080,17) cubre, con carácter transaccional, cualquier cantidad de dinero, real o presunta, a la cual pueda ser acreedora “LA EXTRABAJADORA” por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daños directos e indirectos, lucro cesante y daño emergente, así como cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que haya o hubiere sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “EL PATRONO”, en forma directa o indirecta, presente o futura, por causa de la relación laboral a la cual se refiere la presente Transacción Laboral, así como también “LA EXTRABAJADORA” se compromete cabal y expresamente con la Empresa a no intentar contra la misma, ni por sí ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan acción alguna, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por algún concepto laboral o no, contra dicha Empresa, derivado de la relación de trabajo, ni derivada de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hubiere existido entre las partes, todo ello en virtud de la vigente Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, del Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, ya sea en forma de Ley, Decreto o Reglamento. Las partes reconocen que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula (y en la anterior) no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA”.
SEXTA: Cada una de las partes, dado a la naturaleza de este acuerdo transaccional, soportará y cubrirá, si fuere el caso, los HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO de sus Apoderados Judiciales con lo cual no pretenderá “LA EXTRABAJADORA”, y así de modo alguno lo aceptará “EL PATRONO”, que este último esté obligado a cancelar HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO al Apoderado Judicial Actor.
SÉPTIMA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas que anteceden, las partes reconocen que con la suma de dinero convenida y referida a la cancelación de las pretensiones de “LA EXTRABAJADORA” (Bs.F. 2.080,17), se pone fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las mismas, relacionada con todos y cada uno de los conceptos señalados, puesto que la presente Transacción Judicial comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, “LA EXTRABAJADORA” reitera su voluntad de aceptar transaccionalmente las condiciones debidamente acordadas, en virtud de lo cual declara:
1. Que, de acuerdo a su autónoma voluntad y actuando libre de constreñimiento o apremio alguno, acepta, total y absolutamente, los términos establecidos conjuntamente con “EL PATRONO” en la CLÁUSULA CUARTA del presente Documento para celebrar la Transacción Judicial en cuestión.
2. Que con la cantidad de dinero acordada (Bs.F. 2.080,17), “EL PATRONO” nada queda a deberle por los conceptos laborales enumerados en el contexto de la presente Transacción Judicial ni por ningún otro concepto de igual índole laboral derivado de la relación de trabajo que unió a ambas partes.
OCTAVA: “EL PATRONO” procede en este Acto a cancelar tal cantidad de dinero acordada y plenamente aceptada por “LA EXTRABAJADORA”, mediante Cheque girado contra el Banco Provinvial, Banco Universal, signado con el número 00003411, de fecha 01/12/2.008, a favor de la ciudadana RUBIS VELASQUEZ, por la cantidad de Bs.F. 2.080,17, instrumento mercantil este del cual se consigna al cuerpo del presente Escrito Transaccional su correspondiente fotostato.
NOVENA: Por cuanto “LA EXTRABAJADORA”, debidamente representada en este Acto por su Apoderado Judicial, actuó libre de constreñimiento o apremio alguno y en pleno conocimiento de sus derechos e intereses, así como de las ventajas y/o beneficios de la presente actuación judicial, ambas partes solicitan de la Ciudadana Juez que conoce de la causa en cuestión, se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de que este acuerdo entre las partes, fundamentado en recíprocas concesiones, produzca los consecuenciales efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en perfecta concordancia con el artículo 133, ejusdem, y según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así, pues, las partes, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley en comento (y artículo 10 de su Reglamento) solicitan, previa verificación que para tales efectos se lleve a cabo, que, como la presente transacción no vulnera normas de orden público y que como se han cumplido los extremos de ambas normas citadas con anterioridad, vale decir: a) que se ha vertido por escrito; b) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y del Derecho que la motivaron, así como de los derechos en ella comprendidos; c) que las partes han efectuado o llevado a cabo recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando las mismas en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y, por fin, d) que han querido terminar el presente proceso judicial, acuerde entonces la solicitada HOMOLOGACIÓN con lo cual ello pasará en autoridad de cosa juzgada.
DÉCIMA: Ambas partes, por ende, solicitan a este Tribunal que sean libradas dos (02) copias certificadas tanto del auto que homologa la Transacción Judicial en comento como del auto que ordena las mismas, así como del presente Escrito de Transacción Laboral, y
que, por ende, una vez acordada la presente solicitud y obtenidas tales copias certificadas, dé por terminada la presente controversia judicial y ordene el archivo del Expediente en cuestión. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de las deposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación; dándole en consecuencia autoridad de cosa juzgada. Así mismo el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZA,

JHACNINI TORRES CHIRINOS


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL




LA SECRETARIA,


EVA CÓTES