REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2007-005858
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GARCIA RICARDI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO
LA PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, martes 9 de diciembre de 2008, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, los abogados ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO y JORGE DARIO CARDENAS VEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.312 y 42.125, respectivamente; en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA RICARDI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.926.954, de este domicilio, parte actora en el presente de procedimiento; el abogado HUGO VLADIMIR SUAREZ PEROZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 67.780, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA ANDINA, C.A., carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original presenta ad efectum vivendi y consigna en copia fotostática, para que sea agregado a los autos; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal que han convenido, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, la siguiente Transacción, y a tal efecto, la representación judicial de la parte demandada, expone: “ A los fines de poner fin al presente juicio, ofrezco a la demandante como pago de sus derechos legales y contractuales, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 34.000,00), dicha cantidad me comprometo a cancelar de la siguientes manera: 1.- la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00) en este acto, mediante cheque N° 22606290, de la cuenta N° 01340067910673036260, a la orden de MIGUEL GARCIA RICARDI, librado contra el Banco Banesco, de fecha 25 de noviembre de 2008.- 2.- Y el saldo pendiente, es decir la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 17.000,00), el día hábil martes 16 de diciembre de 2008; dicho pago se efectuare por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Es todo”. En este estado, intervienen los apoderados judiciales de la parte accionante y exponen: “ En nombre de nuestro representado, aceptamos y convenimos, como pago de los derechos legales y contractuales por el tiempo de servicio prestado, la cantidad oferida por el apoderado judicial de la demandada, y la forma de pago planteada; en virtud de lo cual damos total finiquito a la demandada, no quedando ésta nada a deber, a nuestro representado, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos. Es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista a las exposiciones de los apoderados de las partes, y a los términos del acuerdo alcanzado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Así mismo se deja constancia, que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios promovidos en la oportunidad legal pertinente. Terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

ABOG. JHACNINI TORRES.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

ABG. EVA COTÉS