REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005538

PARTE ACTORA: LIZ WHELDOLY PEREZ ROIG, titular de la cédula de identidad N° 10.315.075.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: ALEXIS E. FARIAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.896.

PARTES CODEMANDADAS: JIM CLARK STUDIO´S, C.A.; y JIM STUDIO, C.A., sociedades mercantiles inscritas, la primera, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y, la segunda Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 1997, bajo el Nº 52, Tomo 547-A-Sgdo, y, la segunda, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2007, bajo el Nº 58, Tomo 1.659-A, y personalmente, el ciudadano JIM CLARK GARCIAS CALDERON, titular de la cedula de identidad N° 13.086.925, cuyo domicilio es en la Avenida Río de Janeiro con Calle Madrid, Edificio OROMAR, Planta Baja, Urbanización Las Mercedes del Municipio Baruta del Distrito Capital, Caracas Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES PARTES CODEMANDADAS: NO CONSTITUYO

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA. COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se recibió el presente expediente por distribución en fecha, viernes, lunes, 24 de Noviembre de 2008, a las 09:00, a.m., a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante reservándose .el Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sentenciar el dispositivo en la presente causa, siempre que los hechos alegados por la parte actora no sean contrarios a derecho. Ahora bien, en virtud del gran cúmulo de trabajo que tiene este despacho, se difirió el pronunciamiento del dispositivo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia, en aplicación extensiva del artículo 158 ejusdem.
.
Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora mediante escrito libelar alegó que en fecha 01 de OCTUBRE de 2003, comenzó a prestar sus servicios para las codemandadas, devengando Bs. 5.000,00 mensuales, con un salario normal diario de Bs. 166,67, y un salario integral de Bs. 167,02, hasta el día 15 de NOVIEMBRE de 2007, cuando se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su cargo de ESTILISTA., para una prestación de servicios de cuatro (04) años; un (01) mes y veintinueve (29) días, y que ante la falta de pago de sus prestaciones sociales procedía a demandar a la empresa JIM CLARK STUDIO´S, C.A.; y JIM STUDIO, C.A., y personalmente al ciudadano JIM CLARK GARCIAS CALDERON, antes identificados, por el pago de las prestaciones sociales integradas por la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIAS ADICIONALES; INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS y SALARIOS RETENIDO y DIAS FERIADOS. Igualmente reclamó los INTERESES DE MORA, así como la INDEXACIÓN O CORRECCION MONETARIA.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.

Tal como quedó establecido, el actor fecha 01 de OCTUBRE de 2003, comenzó a prestar sus servicios para las codemandadas, devengando como ultimo salario normal la cantidad de Bs. 5.000,00, mensuales, con un salario normal diario de Bs. 166,67, y un salario integral de Bs. 167,02, hasta el día 15 de NOVIEMBRE de 2007, cuando se RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su cargo de ESTILISTA. Igualmente se establece que la antigüedad de la actora fue cuatro (04) años; un (01) mes y catorce (14). Con base a lo antes establecido, pasa este Juzgador a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:


1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Y DIAS ADCIONALES .La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 40.421,76, correspondiente a 242 días. Al respecto este Juzgador, dado que los salarios se tienen por admitidos, establece dicho concepto, de acuerdo a la siguiente especificación:



MES AÑO SALARIO NORMAL SALARIO DIARIO SALARIO INTEGRAL PRESTACION ANTIGUEDAD ANTIGUEDAD ACUMULADA
Oct-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Nov-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Dic-03 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Ene-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 884,93
Feb-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 1.769,87
Mar-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 2.654,80
Abr-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 3.539,74
May-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 4.424,67
Jun-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 5.309,61
Jul-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 6.194,54
Ago-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 7.079,48
Sep-04 5.000,00 166,67 176,99 884,93 7.964,41
Oct-04 5.000,00 166,67 177,47 887,35 8.851,76
Nov-04 5.000,00 166,67 177,47 887,35 9.739,10
Dic-04 5.000,00 166,67 177,47 887,35 10.626,45
Ene-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 11.513,79
Feb-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 12.401,14
Mar-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 13.288,48
Abr-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 14.175,83
May-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 15.063,18
Jun-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 15.950,52
Jul-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 16.837,87
Ago-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 17.725,21
Sep-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 18.612,56
Oct-05 5.000,00 166,67 177,95 1.316,12 19.928,68
Nov-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 20.816,02
Dic-05 5.000,00 166,67 177,47 887,35 21.703,37
Ene-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 22.590,71
Feb-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 23.478,06
Mar-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 24.365,41
Abr-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 25.252,75
May-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 26.140,10
Jun-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 27.027,44
Jul-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 27.914,79
Ago-06 5.000,00 166,67 177,47 887,35 28.802,13
Sep-06 5.000,00 166,67 177,51 887,54 29.689,67
Oct-06 5.000,00 166,67 178,43 1.745,26 31.434,93
Nov-06 5.000,00 166,67 178,43 892,17 32.327,10
Dic-06 5.000,00 166,67 178,43 892,17 33.219,27
Ene-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 34.111,44
Feb-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 35.003,61
Mar-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 35.895,77
Abr-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 36.787,94
May-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 37.680,11
Jun-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 38.572,28
Jul-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 39.464,45
Ago-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 40.356,61
Sep-07 5.000,00 166,67 178,43 892,17 41.248,78
Oct-07 5.000,00 166,67 178,43 2.179,98 43.428,77


En consecuencia, se condena a las codemandadas a cancelar la cantidad de Bs. 43.428,77, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 71 de su Reglamento General. Y ASI SE DECIDE.

2.- VACACIONES VENCIDAS PERIODOS 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006. y 2006-2007. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. 2.500,00, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario normal Bs. 166,67; por el período 2004-2005, el pago de Bs. 2.666,67, que resulta de multiplicar 16 días, por el ultimo salario normal Bs. 166,67; por el período 2005-2006, el pago de Bs. 2.833,33, que resulta de multiplicar 17 días, por el último salario normal Bs. 166,67, por el período 2006-2007, el pago de Bs. 3.000,00 que resulta de multiplicar 18 días, por el último salario normal Bs. 166,67, lo cual es procedente, en consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar el monto de Bs. 11.000,00, que resulta de multiplicar el ultimo salario normal de Bs. 166,67, por 66 días de conformidad con los artículos 145, 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

3.- VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2007-2008. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 250,00, que resulta de multiplicar 1,5 días, por el último salario normal Bs. 166,67, lo cual es procedente, en consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar el señalado monto, según lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

4.- BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, y 2006-2007. La parte actora reclamó por el período 2003-2004, el pago de Bs. 1.166,67, que resulta de multiplicar 7 días, por el último salario normal Bs. 166,67; por el período 2004-2005, el pago de Bs. 1.333,33, que resulta de multiplicar 8 días, por el último salario normal Bs. 166,67; por el período 2005-2006, el pago de Bs. 1.500,00, que resulta de multiplicar 9 días, por el último salario normal Bs. 166,67; por el período 2006-2007, el pago de Bs. 1.666,67, que resulta de multiplicar 10 días, por el último salario normal Bs. 166,67; lo cual es procedente. En consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar el monto de Bs. 5.666,67, que resulta de multiplicar el último salario normal de Bs. 166,67, por 34 días de BONO VACACIONAL, según lo disponen los artículos 145, 223 Y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE

5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2007-2008. La parte actora reclamó por este concepto el pago de Bs. 152,78, que resulta de multiplicar 0,92 días, por el último salario normal Bs. 166,67, lo cual es procedente. En consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar el señalado monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

6.- UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO 2003. La parte actora reclamó por el período 2003, el pago de Bs. 625,00, que resulta de multiplicar 3,75 días, por el último salario de Bs. 166,67; lo cual es procedente. En consecuencia se condena a las codemandadas a cancelar el señalado monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.


7.- UTILIDADES PEDIENTES EJERCICIOS ECONOMICOS 2004, 2005, 2006. La parte actora reclamó por el período 2004, el pago de Bs. 2.500,00, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario devengado Bs. 166,67; por el período 2005, el pago de Bs. 2.500,00, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario devengado de Bs. 166,67; por el período 2006, el pago de Bs. 2.500,00, que resulta de multiplicar 15 días, por el último salario devengado Bs. 166,67; lo cual es procedente. En consecuencia, se condena a las codemandadas a cancelar el señalado monto de Bs. 7.500,00. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

8.- UTILIDADES FRACCIONADAS EJERCICIO ECONOMICO 2007. La parte actora reclamó por este período el pago de Bs. 2.083,33, que resulta de multiplicar 12,50 días, por el último salario devengado Bs. 166,67; lo cual es procedente. En consecuencia, se condena a las codemandadas a cancelar el señalado monto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

9.- DIAS FERIADOS 12/10/2007; 24/06/2005; 214/06/2006 y 24/07/2004. La parte actora reclamó por este período el pago de Bs. 1.000,00, que resulta del último salario devengado de Bs. 166,67, mas el recargo del cincuenta por ciento (50%), equivalente a Bs. 83,33, da el total de Bs. 250,00; multiplicado por 04 días, lo cual es procedente. En consecuencia, se condena a las codemandadas a cancelar dicho monto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

Las cantidades precedentemente señaladas suman el monto total condenado de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 71.706,22). Y ASI SE ESTABLECE.

Por todo lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (01) solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de las codemandadas, a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de de antigüedad generado hasta la fecha de terminación de la relación laboral (15 de Noviembre de 2007), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria deberá calcularse sobre la totalidad de las cantidades condenadas, con vista de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de notificación de la demanda (04 de Noviembre de 2008), de conformidad con lo establecido en fecha 11 de noviembre de 2008, en Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo excluirse los períodos en donde la causa estuvo suspendida por hechos no imputables a las partes y aquellas producidas por circunstancias de fuerza mayor. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana LIZ WHELDOLY PEREZ ROIG contra los sociedades mercantiles JIM CLARK STUDIO´S, C.A.; y JIM STUDIO, C.A., y personalmente al ciudadano JIM CLARK GARCIAS CALDERON, antes identificados. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada pagar al actor la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 71.706,22), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo Experto Contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de las codemandadas, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONDENA en costas a las partes demandadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.


EL JUEZ,


Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,


Abog. Gloria Medina


NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



LA SECRETARIA,


Abog. Gloria Medina