N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005099
PARTE ACTORA: ONEL QUILIMACO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREYSI MARIA CORONIL ARANGO IPSA N°:118.524
PARTE DEMANDADA: NOUVEAU COLOR, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Primero (1°) de Diciembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:118.524, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ONEL QUILIMACO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-20.087.554, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en esta acto, y ANDRES PETER MORTIMER BUZEY, Británico, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: E-81.088.803, en su carácter de PRESIDENTE de la parte demandada en la presente causa, empresa NOUVEAU COLOR, S.A., tal como consta de Registro Mercantil de dicha empresa, que cursa en los autos, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la ciudadana BALLESTAS VERONICA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:57.054. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el representante legal de la parte demandada en la presente causa empresa NOUVEAU COLOR, S.A., expone: En nombre de mi representada ofrezco en este acto, al ciudadano ONEL QUILIMACO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-20.087.554, la cantidad de Bs.F. 2.315,00, en cheque de girado contra del Banco Mercantil, distinguido con el N°:01050660321660010071. Dicha cantidad de dinero comprende los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas año 2007. Así mismo se deja expresa constancia, que la referida cantidad de dinero corresponde a la diferencia que mi representada le adeudaba al trabajador, toda vez que mi representada le cancelo al trabajador la cantidad de Bs.F. 4.496,00. Es todo. En este acto el ciudadano ONEL QUILIMACO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-20.087.554, debidamente representado por su apoderada judicial expone: En vista de haber llegado a un acuerdo transaccional con la parte accionada referente al ofrecimiento de los cinco mil bolívares fuertes (Bs.F.2.315,00), manifiesto en este acto, aceptar la cifra ofrecida. Igualmente recibo en este acto el cheque presentado por la parte demandada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que transcurra el lapso de cinco (05) días hábiles. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlas recibido en este acto.

El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Carlos Moreno.
Los Presentes: