N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004729
PARTE ACTORA: JOSE GERARDO BOLIVAR OROPEZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: RAUL CLAR, C.A. (RESTAURANT LA MARINA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAURICIO CERVINI COLLI IPSA N°: 45.898
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Visto el escrito de transacción de fecha Primero (1°) de Diciembre de 2008, presentado por los ciudadanos JOSE GERARDO BOLIVAR OROPEZA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-12.165.500, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano ANGEL ROJAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 88.662, y MAURICIO CERVINI COLLI, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 45.898, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa RAUL CLAR, C.A. (RESTAURANT LA MARINA), tal como consta de poder que cursa en os autos, por un monto de (Bs. F 2.000,00), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, en primer lugar, el poder que cursan inserto a los folios (23) al (24), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil Ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
_____________________
Abg. ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ.

La Secretaria.
_____________________
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
_____________________
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón