ASUNTO: AP21-S-2008-001006
Vista la diligencia presentado en fecha 10-12-2008 por el ciudadano FRANSISCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-21.381.134, debidamente asistido por el Abogado RAUL QUIÑONES, identificado con el IPSA Nro.90.711, actuando en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, mediante la cual conviene en la oferta real de pago presentada en fecha 09-12-2008, por la empresa INVERSIONES RACLETTE, C.A., a través de su apoderado judicial, ciudadano NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, identificado con el IPSA Nro.112.059, mediante la cual da por terminado el presente proceso, toda vez que la parte OFERENTE ofreció la cantidad de (Bs. F 1.718), la cual es aceptada por la Oferida. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento de pago, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente en el término legal. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.
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