REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
ASUNTO: AP21-L-2008-004664
PARTE ACTORA: DOMINGO ANASTACIO PÉREZ NUÑEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL y ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA
PARTE DEMANDADA: ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES C.A. (EL GRAN AMAZONIA GRIL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS
MOTIVO: DEMANDA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 P.M., comparecieron tanto la parte actora como la parte demandada, quienes manifestaron celebrar Transacción entre el ciudadano DOMINGO ANASTACIO PÉREZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.408.810, debidamente asistido en este acto por su la abogado ZULAY VIRGINIA COLMENARES DAVILA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.661.272, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 96.702, quien a los efectos de este documento se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra, el abogado en libre ejercicio de la profesión NERGAN ANTONIO PÉREZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las cédula de identidad Nº V.-11.243.954, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.697, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTADORES DE LAS MERCEDES, C.A. y, El Fondo de Comercio “EL GRAN AMAZONIA GRIL” plenamente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, le tiene incoado el ciudadano DOMINGO ANASTACIO PÉREZ NUÑEZ; y cuya representación EL TRABAJADOR conoce, reconoce y acepta, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, una transacción laboral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la buena fe y garante de la legalidad de este acuerdo se deriva la libre y espontánea voluntad de las partes y muy especialmente por EL TRABAJADOR, libre de todo apremio y presión, transacción esta que es a tenor de las cláusulas que siguen:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, aduce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA, como CAPITAN DE MESONEROS, desde el día 07 de Diciembre de 2006, hasta el día 18 de Septiembre de 2008, fecha esta última en la cual culminó la relación laboral que existió entre las partes, en virtud del Despido Injustificado que le efectúo el señor MANUEL RODRIGUEZ, en horario de lunes a domingo de 09 horas diarias, con un día de descanso en la semana; alega así mismo que como último salario promedio mensual devengó la suma de Bs.F.6.000,00. Por virtud de lo que antecede reclama en principio que el tribunal le califique el despido y ordene a su reenganche a la situación anterior; no obstante a ello después de unas largas conversiones con la representación patronal conviene en dar por terminada la relación de trabajo y en tal sentido en este acto reclama todos y cada uno de los conceptos que le corresponden con motivo de la terminación de la Relación de Trabajo por despido injustificado, a saber: a) Prestación de antigüedad acumulada en los términos del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 5.367,22 (1); b) Indemnización por concepto de Bono Nocturno en los términos del artículo 156 de la Ley orgánica del trabajo; Bs. 15.980,16 (2); c) Por Horas Extras no canceladas, la cantidad de Bs. 802,93 (3); d) Por Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 598,96 (4); e) Por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado la cantidad de Bs. 900,00 (5); f) Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 6.375,00 (6); g) Por Intereses sobre prestaciones la cantidad de Bs. 345,83 (7); h) Por indemnizaciones del artículo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.590,27; (8) los conceptos y montos reclamados arrojan un total general de Bs. 35.960,00. Los cuales reclama en este acto.
SEGUNDA: Por su parte LA EMPRESA, en contraposición al alegato formulado por EL TRABAJADOR, en la cláusula primera, le manifiesta en principio que nunca fue despedido, ya que lo cierto y verdadero fue que el mismo de manera voluntario dejó de asistir a su sitio de trabajo. Por otra parte, la empresa niega el salario promedio mensual alegado por el trabajador, toda vez que no se corresponde con la realidad. También niega la empresa el horario de trabajo alegado por el trabajador, pues lo cierto y verdadero el que el mismo nunca laboró de manera más se siete horas diarias, en razón de lo cual nunca generó horas extras. Y en cuanto al Bono Nocturno este siempre le fue pagado conjuntamente con el salario básico y el día domingo, en razón de lo cual nada le adeuda LA EMPRESA por este concepto. Siendo así las cosas, las partes entran en un proceso de diálogo a través del cual ambas convienen en ceder en sus posiciones; primero EL TRABAJADOR cede en cuanto a los montos por concepto de salario, horas extras, bono nocturno e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por su parte la empresa cede en su posición y conviene en cancelarle a EL TRABAJADOR sus prestaciones sociales; por lo que ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en liquidar todos los conceptos y pagos salariales a razón de un salario promedio mensual de Bs. 2.000,00. Por lo que LA EMPRESA le propone a EL TRABAJADOR pagarle los siguientes montos y conceptos: a) Por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA, la suma de Bs. 6.624,00; a razón 5 días por cada mes, contados a partir del 4° mes, multiplicados por el Salario Integral Diario el cual varía según el mes en cual se generó el derecho. b) Por concepto de VACACIONES fraccionadas, la suma de Bs. 1.450,00. c) Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, la cantidad de Bs. 396,00; d) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.685,33. e) Por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES, la cantidad de Bs. 592,61. f) Por concepto de Salarios caídos o dejados de percibir la cantidad de Bs. 2.000,00. g) por concepto de Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 5.000,00. h) Por Prestación de Antigüedad Complementaria y Adicional la cantidad de Bs. 1.277,65; i) Por concepto de Jornada Extraordinaria, Bs. 974,41; Y, j) Por concepto de Diferencia de Bono Nocturno y Días Domingos y Feriados, la cantidad de Bs. 1.000,00. Los conceptos y montos antes indicados arrojan una cantidad de Bs. 21.000,00. Cantidad esta que le es Ofertada por LA EMPRESA a la apodera de EL TRABAJADOR y que es aceptada por esta.
TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes a los fines de dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, así como de evitar futuros juicios y litigios, o dar por concluido los que ya pudieran existir, convienen en celebrar una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refieren las cláusulas anteriores, así como por cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA a EL TRABAJADOR, la primera ofrece al segundo y este acepta a satisfacción, como cantidad única transaccional , la cantidad de Bolívares VEINTIUN MIL CON 00 CTS (Bs. 21.000,00), la cual es aceptada por EL TRABAJADOR, debidamente asistido por Abogado y cancelada a éste, como más adelante se indica, por lo tanto no puede dicha suma ser variada, modificada ni indexada por razón alguna. Como quiera que la transacción celebrada satisface ampliamente las aspiraciones de EL TRABAJADOR, éste le otorga a LA EMPRESA, así como a cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con LA EMPRESA, el más amplio y absoluto finiquito de Ley, y declara que nada queda a serle debido por los conceptos indicados en la cláusula primera, ni por ningún otro, derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes, por lo que desiste en este mismo acto de cualquier acción, reclamo o procedimiento que pudiere intentar o hubiere intentado en contra de LA EMPRESA sea de la naturaleza que fuere ( laboral, civil, mercantil, penal, etc.); por cuanto la intención de este acuerdo es la de concluir cualquier reclamación y de desistir de cualquier acción ya que no tiene más interés en ellas, ya que la presente transacción satisface a plenitud sus aspiraciones.
CUARTA: EL TRABAJADOR encontrándose presente y debidamente asistido de abogada declara saber y conocer el texto íntegro de este documento, de haber sido instruido por el Juez del Trabajo que preside el acto, del alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene transigir por esta vía, así como que el total de sus derechos laborales indicados en la cláusula primera, le fueron cuantificados conforme a sus alegatos, específicamente, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA anteriormente identificada.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en el presente documento, se efectúa en este acto mediante la entrega a EL TRABAJADOR de Un (01) Cheque a nombre de DOMINGO ANASTACIO PÉREZ NUÑEZ, girado contra el Banco Plaza, signado con el Nº00001247, cuenta corriente No0138-0010-33-0100225314, y se ordena agregar en un folio, copia simple del instrumento valor.
Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de la cosa juzgada, y piden al ciudadano Juez del Trabajo, le otorgue al acuerdo celebrado en este acto la homologación respectiva y provea conforme a derecho.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dando efectos de Cosa Juzgada. Así mismo este Tribunal 26º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, deja expresamente constancia que el presente contrato de transacción cumple con los extremos de Ley y su Reglamento; igualmente se deja constancia que la presente transacción se llevó a cabo en presencia del Juez que preside este Tribunal, quien conjuntamente con las partes y la Secretaria suscribe el presente acuerdo transaccional. Se ordena el cierre y archivo del expediente, por cuanto se efectuó el pago correspondiente de todos y cada uno de los conceptos reclamados por la parte actora, se devuelven los escritos de pruebas con sus anexos, consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar. Es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman:
El Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Daniela González
Los Presentes
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
La Secretaria
Abog. Daniela González
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