REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004128
PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO, CARLOS MALDONADO Y PASCUALINO GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA GRATEROL, YLENY DURÁN Y OTROS
PARTE DEMANDADA: LA FACTORÍA ROMANA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS OROZCO y LUIS OROSCO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ciudadanos: FRANCISCO HURTADO, CARLOS MALDONADO Y PASCUALINO GARCÍA, cédula de identidad NºV-11.411.852, NºV-14.401.959 y NºV-13.211.271, respectivamente, su apoderada judicial YLENY DURÁN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°91.732, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada LA FACTORÍA ROMANA C.A., representada por la ciudadana MILAGROS OROZCO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°89.027. En este estado, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes llegan al siguiente acuerdo: por una parte, la empresa “LA FACTORIA ROMANA, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 2005, quedando anotada bajo el N° 20, Tomo 76-A-Cto, parte accionada en el presente proceso, quien a los efectos siguientes se denominará: “LA EMPRESA”, representada en este acto, por su Co-apoderada judicial Milagros Carolina Orozco Pérez, portadora de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.912.454, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.027; y por la otra, los ex trabajadores: Francisco Hurtado, Carlos Maldonado y Pascualino García, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de la cédula de identidad Nº V-11.411.852, Nº V-14.401.959 y Nº V- 13.211.271, respectivamente, quienes se identificarán de seguidas como “LOS EXTRABAJADORES”, representados en este acto, por su Co-apoderada judicial Yleny Duran Morillo, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-11.935.843, abogada en ejercicio, inscrita por ante el Inpre-Abogado bajo el Nº 91.732. Seguidamente, ambas partes de mutuo concierto y de común acuerdo por así reconocerlo expresamente, pasan a exponer: De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, convenimos en celebrar la presente Transacción Laboral.
PRIMERA: Ambas partes reconocen y por tanto así lo establecen que: “LOS EXTRABAJADORES”, iniciaron la prestación de sus respectivos servicios para “LA EMPRESA” así: Francisco Hurtado, el día 01 de Septiembre de 2005, desempeñando el cargo de Mesonero, el cual ejerció hasta el 30 de Noviembre de 2008, Carlos Maldonado el día 01 de Septiembre de 2006, desempeñando el cargo de Mesonero, el cual ejerció hasta el 30 de Noviembre de 2008 y Pascualino García, desde el día 01 de Septiembre de 2006, desempeñando el cargo de Mesonero, el cual ejerció hasta el 30 de Noviembre de 2008. Las partes reconocen y determinan, que “Los Extrabajadores”, devengaban individualmente un salario mensual para la fecha de su retiro, de BOLIVARES FUERTES, MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00), equivalentes a: CINCUENTA (Bs. F. 50,00), BOLIVARES FUERTES, estando conformado el mismo por:
SEGUNDA: Como consecuencia de la acción que intentaron “Los Extrabajadores”, por Cobro de Derechos Laborales insolutos y en vista la mediación efectiva realizada en el presente caso, ambas partes comparecen a través del presente acto y establecidos de común acuerdo con “LOS EXTRABAJADORES”, los parámetros de la presente Transacción Laboral, se cancelan los conceptos adeudados convenidos, así como las respectivas Prestaciones Sociales de cada uno de los identificados trabajadores demandantes, quienes reciben y aceptan la respectiva cancelación individual de:
Francisco Javier España, los siguientes conceptos:
Antigüedad Art, 108 L.O.P. T. 4.533,70
Indemnización Sust. Preaviso 5.513,96
Indemnización (Art. 125 de la L.O.T) 3.675,97
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 2008 1.266,50
Utilidades Fraccionadas 2008 2.190,27
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.573,60
Acuerdo por todos los conceptos
Reclamados en la demanda 18.000,00
Total a Cancelar 36.754,00
Conceptos éstos, que se pagan al referido “El EXTRABAJADOR”, quien los recibe, a su entera y total satisfacción, a través del cheque de fecha: 03 de diciembre de 2008, Nº 29094042, girado contra la Cuenta de la empresa en la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, por un monto de Bs.F.32.754,00. Asimismo, la parte Demandada se compromete en pagar la cantidad de Bs.F.4.000,00 el día 19 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Distribución del Circuito (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, consignando las partes, mediante diligencia copia del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación.
Carlos Maldonado, los siguientes conceptos:
Antigüedad Art, 108 L.O.P. T. 7.323,80
Indemnización Sust. Preaviso 4.778,65
Indemnización (Art. 125 de la L.O.T) 3.185,76
Vac. Y Bono Vac. Fracc. 2008 1.424,50
Utilidades Fraccionadas 2008 1.898,18
Intereses sobre Prestaciones Sociales 1.143,31
Acuerdo por todos los conceptos
Reclamados en la demanda 18.000,00
Total a Cancelar Bs. 37.754,20
Conceptos éstos que se cancelan al referido “El EXTRABAJADOR”, quien los recibe, a su entera y total satisfacción, a través del cheque de fecha: 03 de diciembre de 2008, Nº 27094044 girado contra la Cuenta de la empresa en la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, por un monto de Bs.F.33.754,00. Asimismo, la parte Demandada se compromete en pagar la cantidad de Bs.F.4.000,00 el día 19 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Distribución del Circuito (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, consignando las partes, mediante diligencia copia del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación.
Pascualino García, los siguientes:
Antigüedad Art, 108 L.O.T. 4.531,85
Indemnización Sust. Preaviso 2.450,40
Indemnización (Art. 125 de la L.O.T) 2.450,40
Vac. y Bono Vac. 2007-2008 1.266,50
Utilidades 2007 1.592,76
Vac. y Bono Vac. 2008 + Fracc. 1.371.86
Utilidades Fraccionadas 2008 1.460,03
Intereses sobre Prestaciones Sociales 526,40
Acuerdo por todos los conceptos
Reclamados en la demanda 6.661,80
Total a Cancelar Bs.F 22.312,00
Conceptos éstos que se cancelan al referido “El EXTRABAJADOR”, quien los recibe, a su entera y total satisfacción, a través del cheque de fecha: 03 de diciembre de 2008, Nº 46094043 girado contra la Cuenta de la empresa en la Entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal, por un monto de Bs.F.20.312.00. Asimismo, la parte Demandada se compromete en pagar la cantidad de Bs.F.2.000,00 el día 19 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Distribución del Circuito (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, consignando las partes, mediante diligencia copia del instrumento valor mediante el cual se da cumplimiento a la obligación.
TERCERA: En razón de la presente transacción, los trabajadores manifiestan expresamente, no tener nada más que reclamar a la demandada, por los conceptos cancelados, ni por ningún otro inherente o relativo, a conceptos relacionados a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; Horas Extras; Bono Nocturno; Domingos y Feriados.
Así mismo, declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que “LOS EXTRABAJADORES” otorga a la empresa “LA FACTORIA ROMANA, C.A.”, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declara que nada queda a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral.
CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
QUINTA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarle monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá sus gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos muy respetuosamente al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Se ordena agregar en un (01) folio útil a los autos copia simple del instrumento valor, supra identificados, mediante el cual se efectúa el primer pago.
En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado, que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley ejusdem y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Tribunal con vista al acuerdo llegado por las partes y en consideración a que este no vulnera derechos de orden público, acuerda su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en los Artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como también acuerda la entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados con los recaudos que los acompañan, dejando constancia las partes en este mismo acto que los reciben. Es todo, terminó y firman.
El Juez
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abog. Daniela González
Los Presentes
En el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó el presente fallo.
La Secretaria
Abog. Daniela González
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