REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001993
PARTE ACTORA: ROSALBA VELEZ HERRERA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADJANY PALACIOS y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUARANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS BAJACHILLE
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, cédula de identidad NºV-18.368.702, su apoderada judicial SUSANA ISIS RINCÓN, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°52.393, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada INVERSIONES GUARANA C.A., representada por el ciudadano JOSÉ FAZIO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº59.790. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: Demandada INVERSIONES GUARANA C.A., ofrece pagar a la parte Actora ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.3.000,00), de la siguiente manera: en este acto mediante cheque a nombre de la ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, girado contra el banco Banesco Banco Universal, Nº16023343, por la cantidad de Bs.F.2.500,00, y la segunda parte, equivalente a Bs.F.500,00, el día 18-12-2008, a cuyos efectos la parte Demandada se compromete a consignar mediante diligencia, copia simple del último pago, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un Despido Injustificado, como también de los cálculos respectivos se procedió a descontar el respectivo anticipo recibido por la cantidad de Bs.F.6.547,29. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y comisiones retenidas del mes de enero del año 2008. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana ROSALBA VELEZ HERRERA, cédula de identidad NºV-18.368.702, contra la parte Demandada INVERSIONES GUARANA C.A. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos el cumplimiento del último pago supra señalado, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González
Los presentes
Se deja constancia que en el día de hoy 09 de diciembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González
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