REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-017720

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2008, suscrita por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CASTRO CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.244, debidamente asistida por la abogada Esmeralda Morales, en su condición de Defensora Pública Cuarta (4ta) de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual consignó informe médico emanado de la Clínica La Floresta, relativo a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y solicitó autorización judicial para cobrar y hacer efectivas las cantidades de dinero que se encuentra depositadas a nombre de la adolescente de marras, a fin de cubrir los gastos operatorios y post-operatorios de su hija. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a la salud contenido en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CASTRO CARDONA, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-19-01010417795 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CASTRO CARDONA, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON VEINTICONCO CENTIMOS (BS.F. 2.406,25), a fin de sufragar los gastos operatorios y post-operatorios, de la referida niña. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE