REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005733
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos AXIA AIDA ARROYO GRANADILLO y FREDDY LUIS DA COSTA GÓMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.875.607 y 12.960.618, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BETZAIDA YUSED INAGA PERNIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 121.141; en este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que este despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas, previa consignación de las partes de los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE