REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-019984

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-019984 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convencimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por los ciudadanos LISBETH COROMOTO MARTINEZ y NAEN ALBERTO RODRIGUEZ AROCHA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.943.116 y V-10.527.474, respectivamente, y suscrito por ante la ciudadana Jacqueline D. Jiménez de Villarroel, en su carácter de Defensora de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes con el Nº 225, procediendo en interés y resguardo de los derechos e intereses del Adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. SUHAIL ABREU
LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE