REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2006-007220.-
SOLICITANTE: ELIOT RAÚL VASQUEZ BARRIOS, de diecisiete (17) años edad.-
ABOGADO ASITENTE: CARLOS MIJARES, en su condición de Defensor Público Quinto (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL
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I
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 07 de abril de 2006, por el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), debidamente asistido por el abogado CARLOS MIJARES, en su condición de Defensor Público Quinto (5°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual expuso: “ A los fines de evitar contraposición de intereses entre el patrimonio de mis progenitores y el mió, solicito que de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, me sea designado CURADOR ESPECIAL, y que tal responsabilidad recaiga sobre la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES, cedula de identidad Nº 6.428.330. En tal sentido pido que sean citados mis padres, ciudadanos ELIAS HUMBERTO VASQUEZ BARRIOS, cédula de identidad Nº 3.980.570 y MARIA DEL CARMEN TORRES MORALES, cédula de identidad Nº V-6.428.329 y la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES…”
En fecha 11 de abril de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó citar a los ciudadanos ELIAS HUMBERTO VASQUEZ BARRIOS y MARIA DEL CARMEN TORRES MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.980.570 y V-6.428.329, respectivamente, a fin de que expusieran lo que bien tuviesen en relación a la presente solicitud; asimismo de conformidad al Artículo 270 del Código Civil, se instó a la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-6.428.330, para que compareciera a manifestar su aceptación o excusa del cargo al cual fue propuesta. Se acordó oír al adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 09 de agosto de 2.006, mediante acta suscrita por ante este Tribunal, la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES, persona propuesta para el cargo de Curadora Especial, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
En fecha 09 de Agosto de 2006, compareció el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien a los efectos del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue oído por la Jueza de esta Sala, exponiendo: “…Por la razón de separar los bienes míos de los de mis padres, ya que mi abuela me testó en vida un bien inmueble constituido por un apartamento 8-1A, piso2, ubicado a nivel del túnel de La Planicie, signado con el Nº 2-2, en la Parroquia 23 de Enero, Sector Monte Piedad, Caracas…”.
En la misma fecha antes mencionada, comparecieron los ciudadanos ELIAS HUMBERTO VASQUEZ BARRIOS y MARIA DEL CARMEN TORRES DE VASQUEZ, padres del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes identificados, quienes expusieron estar de acuerdo con el nombramiento de Curador Especial a su hijo, y consignaron copia simple del testamento suscrito en vida por la abuela paterna del adolescente AURA BARRIOS.
En fecha 05 de octubre de 2006, la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, Abg. VANESSA CARREÑO presentó escrito señalando no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.
Ahora bien, se observa que en fechas 26 de junio y 04 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó autos a fin de sostener reunión con el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); sin embargo, riela al folio 20 del presente asunto la opinión del mencionado adolescente, quien además fue quien realizó la presente solicitud, y en consecuencia se verificaron los extremos de ley a fin de realizar el respectivo discernimiento en la presente causa; y así se establece.
II
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación de la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.428.330, como CURADORA ESPECIAL, del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Juez Unipersonal Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana ROSA ELVIRA TORRES MORALES, antes identificada, el cargo de CURADORA ESPECIAL del adolescente antes mencionado. Expídase por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y del presente auto, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de diciembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NÚÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
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